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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspendió, como ya hemos explicado en otros artículos, los plazos procesales y administrativos y los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos.

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Ahora bien, este Real Decreto no hace ninguna referencia a aquellos plazos no procesales (sino sustantivos) que están previstos legalmente. En este artículo, haremos referencia, en concreto, a los plazos sustantivos que prevén algunas normas relacionadas con los seguros y a si deben considerarse o no suspendidos y, por tanto, si se suspende el derecho para exigirles responsabilidades:

Cuánto tiempo tengo para reclamar a una aseguradora

La norma general reguladora de los contratos de seguro es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En ella se contienen distintos plazos sustantivos:

  • El plazo máximo, general, de 7 días en el que el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deben comunicar al asegurador que ha sucedido el siniestro (artículo 16).
  • El plazo de 40 días, a contar desde la recepción de la declaración del siniestro, que tiene el asegurador para pagar la indemnización, a partir de la recepción de la declaración del siniestro (artículos 18, 19 y 20.3º).
  • El plazo de 3 meses, desde la producción del siniestro, en que el asegurador debe cumplir su prestación (artículo 20.3º).

 

La Ley de contrato de seguro prevé que los incumplimientos de los dos últimos plazos señalados hacen que el asegurador entre en mora y le impone la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Como es sabido, todos los propietarios de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España están obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por ese vehículo.

Y, en consecuencia, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, regula la responsabilidad que tiene el conductor de un vehículo a motor respecto de los daños causados a las personas o en los bienes, con motivo de la circulación.

También esta Ley contiene plazos sustantivos, como el de los 3 meses, a contar desde la recepción de la reclamación del perjudicado, que tiene el asegurador para presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño (artículo 7.2).

Esta Ley también prevé la mora del asegurador si no cumple con sus obligaciones, en los plazos fijados, obligándole a indemnizar los daños y perjuicios.

Pues bien, como todas las relaciones civiles y mercantiles, también las relativas a los contratos de seguros se están viendo afectadas por la situación extraordinaria y sin precedentes que estamos atravesando, lo que plantea muchos interrogantes.

¿Debe entenderse que los anteriores plazos están suspendidos por la declaración del Estado de alarma? ¿Puede reclamarse a las aseguradoras? ¿Se mantiene la mora del asegurador y la consiguiente obligación de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de esos plazos?

Como hemos dicho, el referido Real Decreto no dispone, expresamente, nada respecto a este tipo de plazos sustantivos, y, por tanto, tendremos que interpretar esa norma teniendo en cuenta su espíritu i finalidad para poder entender qué ocurre con estos plazos relacionados con los contratos de seguro.

Lo razonable es interpretar que esa norma también debe afectar a plazos sustantivos, y, por tanto, que esos plazos quedan suspendidos mientras dure el Estado de alarma; no pudiéndose exigir al asegurado que cumpla con determinadas obligaciones de comunicación ni a la compañía aseguradora que proceda a ciertos pagos, so riesgo de incurrir en mora. Y todo ello, en relación con la cláusula rebus sic stantibus, que permite la adaptación de los contratos y de las obligaciones de las partes por circunstancias sobrevenidas, que hacen excesivamente oneroso su cumplimiento a alguna de ellas.

Ahora bien, esta interpretación favorable a la suspensión de plazos, en tanto que no está prevista legalmente, entendemos que será posible siempre que la parte que pretenda dicha suspensión acredite y pruebe que no puede cumplir con sus obligaciones legales, en plazo, debido a estas circunstancias sobrevenidas, pues en caso contrario, nada debería eximirla de dar cumplimiento a sus deberes en el plazo previsto.

Por ello, a la postre, deberá estarse a cada caso de siniestro concreto y a las circunstancias concretas de la situación para determinar si cabe, de forma inmediata, una reclamación frente a la compañía de seguro y si ésta está obligada a responder, a pesar de la vigencia del Estado de alarma.

Debemos atender a la finalidad de esta norma, y considerar que bien podría extenderse a tales plazos, siempre y cuando sea justificable por parte de la aseguradora y/o del tomador del seguro de no poder cumplir con sus respectivas obligaciones u plazo de éstos, probándose efectivamente, la imposibilidad manifiesta y justificada de ese incumplimiento derivado del actual estado de alarma. Por ejemplo, podrían darse casos en que haya dificultades para hacer valoraciones de daños.

 

Nuestro equipo de abogados especializados podrá asesorarle en cualquier consecuencia que haya sufrido a raíz de la crisis del COVID-19, estudiando su caso concreto y analizando su situación para ofrecerle una solución integral. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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