La actual legislación en materia de inversión permite que entidades que no tienen domicilio social en España ni sucursal abierta en España, puedan operar comercializar determinados productos en España. Es lo que se conoce como “pasaporte europeo”.
Hace breves días, la CNMV de España ha emitido un comunicado alertando de ciertas prácticas inadecuadas realizadas por algunas de esas entidades extranjeras que operan en España a través del pasaporte europeo. ¿En qué consisten estas prácticas no convenientes?
Las actividades de comercialización de servicios de inversión y captación de clientes por medio de terceros no autorizados.
Normalmente, estas entidades ofrecen a través de sus páginas web los conocidos como “programas de afiliación o asociados”. Estos programas consisten en ofrecer una remuneración a un tercero por la captación de clientes, a cambio de un importe fijo o porcentaje de los futuros ingresos que genere su operativa.
Estos terceros no poseen ningún tipo de licencia para prestar servicios de inversión y captan a los futuros inversores por medio de internet o llamadas telefónicas realizadas a través de “call centers”. En muchas ocasiones estos medios de captación se caracterizan por su agresividad e inadecuada información dado que no son empresas especializadas en inversión ni tienen los conocimientos ni las capacidades requeridas.
Promoción de la operativa en CFD´s a través de entidades del grupo situadas en terceros países y no autorizadas a operar en la UE.
La CNMV también advierte en su comunicado que entidades con pasaporte europeo tienen empresas radicadas en países ajenos a la UE desde los cuales establecen plataformas de inversión en productos complejos como CFD´s, todo ello al margen de las medidas adoptadas por el órgano regulador para proteger a los clientes minoristas.
Para tratar de eliminar estas actuaciones inadecuadas, la CNMV de España quiere transmitir a estas entidades especializadas en la comercialización de productos complejos como CFD´s que es necesario:
- Cumplir con la normativa de la Ley del Mercado de Valores por la que no se debe permitir a empresas no autorizadas en España comercializar productos o captar clientes en este país.
- Permitir que los programas de afiliación o asociados sólo se ejecuten por parte de empresas autorizadas dado que son actividades reservadas.
- Señalar que es contrario a la normativa vigente que entidades situadas fuera de la Unión Europea puedan ofrecer actividades de inversión a clientes minoristas residentes en España.
La CNMV estudia remitir su comunicado a otros órganos supervisores europeos para que tomen medidas legales contra las entidades que puedan estar radicadas en sus territorios y que estén realizando las conductas descritas.
El comunicado de la CNMV es claro al respecto. En muchas ocasiones estas entidades, que no tienen sucursal en España, pero sí sede social en un país de la UE, incumplen con la normativa comunitaria en materia de comercialización de productos complejos como CFD´s y es necesario instar acciones legales en la jurisdicción correspondiente a su domicilio.
El Despacho Navas & Cusí, con sede en Bruselas va a iniciar acciones judiciales en aquellos países europeos donde consten radicadas este tipo de empresas que comercializan productos complejos como CFD´s, en España burlando las medidas de control que se establecen a las entidades con pasaporte europeo y que, sin duda, constituyen un ataque contra la necesaria protección de los clientes minoristas.
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