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El Derecho Bancario en Canarias

El derecho bancario es una vertiente del Derecho que recoge las normas que regulan las actividades entre las entidades bancarias y sus clientes, con el principal objeto de evitar las prácticas abusivas y la mala praxis que practican dichas entidades.

Para comenzar a hablar sobre el derecho bancario canario, deviene necesario exponer primeramente las diferencias existentes entre el régimen económico y fiscal canario, y el régimen peninsular, ya que se trata de un factor que influye directamente en el derecho bancario y las relaciones entre entidades y sus clientes. Como es bien sabido, la península y las Islas Canarias, tienen un régimen económico y fiscal distinto a causa de un haber histórico. El de estas Islas se basa en la libertad comercial tanto de importación como exportación sin restricciones cuantitativas y sin limitaciones. Una evidente diferencia fiscal es que, el impuesto del valor añadido que estamos acostumbrados a repercutir los habitantes de la península no se aplica en el archipiélago, y esto se debe a que, tienen su propio impuesto indirecto llamado IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Además tampoco se aplican determinados impuestos que gravan las labores del tabaco o los hidrocarburos, por ejemplo.

Si realizamos una visión general de la Ley 19/1994 de 6 de julio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, observamos que lo que se fomenta es la inversión. En concreto, el artículo 20 de dicha Ley, establece que el Estado dotará de la máxima flexibilidad al funcionamiento de los incentivos regionales de las inversiones en las islas sin más limitaciones sectoriales y financieras que las establecidas por la normativa comunitaria. Y en todo caso primando la inversión de las islas exigiéndoles un volumen mínimo de inversión inferior al establecido para el resto del territorio.

Del mismo modo los artículos 22 y 25 de la misma ley, también fomentan el incentivo a la inversión, ofreciendo una serie de ventajas fiscales en lo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, los Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto General Indirecto Canario. Además, y con el mismo ánimo incentivador, la ley permite la deducción por inversiones en el archipiélago canario.

Por lo que, como se ha podido apreciar, lo que se pretende con la implantación de este régimen, es impulsar el espíritu inversor en el archipiélago para promover el desarrollo económico y social de las Islas. Y esto como es lógico afecta directamente al sector bancario, ya que, en caso de divergencias en el ámbito inversor, lo que se generará serán más demandas y por ende, pleitos.

En relación a lo anterior, es destacable, tal y como exponemos en nuestro blog, que Canarias es la región donde más demandas se interponen por parte de empresas contra bancos. Esta característica se debe a que, se ha demostrado que las entidades lo que mayoritariamente viene reclamando son los contratos de swap y las permutas financieras. Y la razón de ello se debe a que, las entidades no advirtieron debidamente a los empresarios sobre el alto riesgo que suponían dichos contratos. Nuestro despacho ha sido partícipe y es conocedor de este hecho, ya que hemos conseguido para nuestros clientes numerosas sentencias favorables de nulidad de Swaps, condenando a las entidades a devolver la cantidad relativa a las posibles pérdidas en las que podría incurrir la mercantil actora. Entre las diversas sentencias favorables logradas por este despacho, concretamente en Canarias, encontramos las siguientes Sentencias:

Sentencia 33/2019 del Juzgado de Primera Instancia 13 de Las Palmas de Gran Canaria, de 18 de febrero de 2019. Nulidad swap. BBVA S.A.

Sentencia 147/2016 de la Audiencia Provincial Las Palmas de Gran Canaria (sección 3ª), de 3 de marzo. Nulidad de swap. Banco Santander.

Sentencia 156/2013 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Telde (Las Palmas) de 24 de Mayo. NULIDAD DE SWAP.

Sentencia 1/2013 del Juzgado de Primera Instancia 1 Santa Cruz de Tenerife, de 9 de Enero. NULIDAD DE SWAP. BBVA.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), de 23 de Mayo de 2011. Nulidad de Swap. Bbva.

En todas estas sentencias, se condena a la entidad bancaria a restituir la cantidad  relativa a las posibles pérdidas en las que podría incurrir la mercantil, así como los intereses legales devengados. Y todo ello, por incurrir la entidad bancaria en el incumplimiento de los deberes que le son exigibles y recomendar la contratación del Swap sin previa advertencia de los riesgos inherentes al mismo.

En definitiva lo que se viene a decir es que, no existe una diferenciación tajante entre el derecho bancario canario y el peninsular, sin embargo, la conclusión a la que llegamos es que, a raíz del régimen económico y fiscal, es destacable que en las Islas existe una cultura más inversora a causa de las ventajas fiscales que proporciona su régimen. Y respecto a esto último, es deducible que se instan más procedimientos judiciales en el ámbito bancario a causa de haber mayor actividad.

 Si tienes cualquier tipo de consulta, nuestros  abogados expertos en derecho bancario podrán ayudarte a resolver tu problema.

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Navas & Cusí Abogados
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