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Con este titular de nuevo desde Navas & Cusí queremos, hacer extensiva y poner en conocimiento del público en general y de los afectados en particular las últimas novedades jurisprudenciales, esto es, las últimas sentencias, surgidas en el ámbito de los controvertidos y problemáticos Bonos Convertibles de Banco Popular. Es por ello que en el presente artículo analizaremos y explicaremos la importancia de la reciente e ilustrativa la Sentencia dictada por la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que condena al Banco Popular por sus Bonos convertibles.

En este sentido podríamos decir que la citada sentencia llega en un momento crucial para todos aquellos afectados por los bonos comercializados por  Banco Popular ya que en noviembre deberán soportar cuantiosas pérdidas. Y es que la Sala manifiesta que el cada vez menos controvertido producto (dado el aluvión de sentencias desfavorables que se están produciendo para la Entidad) estaba destinado real y principalmente para inversores mayoristas y no para clientes no profesionales, afeando al banco entre otras cosas su conducta al utilizar el preceptivo Test de conveniencia en lugar del de idoneidad para simular que la iniciativa de contratación del producto partía del cliente y no del Banco y que éste no ofreció asesoramiento alguno al primero. De igual modo se reprocha a la Entidad el hecho que la documentación contractual objeto de análisis esté fechada el mismo día de la suscripción del producto o que el folleto informativo sea complejo y de difícil comprensión.

Por otra parte y al margen de lo expuesto, la notoriedad de la Sentencia asimismo radica en el hecho que la persona afectada era un empresario alemán, lo cual fue esgrimido por parte de la Entidad como un hecho diferencial ya que le atribuían, por el mero hecho de detentar dicha condición, la capacidad para comprender el producto en cuestión. Sin embargo la Sala no opina igual y sostiene que “la actividad a la que se dedica, construcciones metálicas y tuberías de alta presión, es totalmente ajena al mundo de las inversiones y productos financieros”.

Por todo ello la Audiencia Provincial, teniendo en cuenta las flagrantes irregularidades que presidieron la relación comercial, acaba declarando la nulidad de las órdenes de compra del controvertido producto, al concluir que el consentimiento prestado al banco por parte de su cliente estuvo “viciado por error”, ya que además de ser un producto no adecuado para éste, tal y como constaba en el folleto informativo, resulta que existió por parte de la Entidad un verdadero servicio de asesoramiento para con su cliente.

 

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