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El día 5 de Noviembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº41 dictó sentencia estimatoria de nulidad por vicio de consentimiento de un contrato de adquisición de Bonos Convertibles comercializados por Banco Popular a una empresa de construcciones metálicas y tuberías de alta presión por valor de 50.000 Euros así como la nulidad del posterior canje realizado por el Banco.

Recientemente, el pasado día 14 de Julio de 2015 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, dictó fallo desestimando el recurso interpuesto por la representación legal de Banco Popular confirmando en su totalidad la Sentencia dictada en Primera Instancia.

Esta Sentencia marca una nueva línea jurisprudencial en Madrid en tanto en cuanto entiende que los Bonos Convertible son un producto complejo adecuado para su comercialización con clientes profesionales, conocedores del mundo financiero y bancario, pero no para otros clientes cuyos conocimientos no cabría presumirlos en éstos ámbitos, aun a pesar de que el demandante sea una sociedad –como es el caso en cuestión- puesto que ello no comporta que su administrador o representante legal posea dichos conocimientos para firmar y contratar de forma consciente y consecuente un producto de tales características.

Recordemos que este mes de Noviembre es el mes en que se llevará a cabo el siguiente canje de Bonos de Banco Popular cuyo cambio podría suponer para los clientes que suscribieron estos productos unas pérdidas de hasta el 80% de la inversión.

La Sentencia de la Audiencia Provincial declara la nulidad de las órdenes de compra firmadas en octubre de 2009 así como del canje realizado en Mayo de 2012. Los argumentos de la Sala radican en la falta de información que el Banco proporcionó a su cliente con anterioridad y durante la contratación y destaca el hecho de que la documentación informativa así como el test de conveniencia fuesen firmados el mismo día que la orden de compra, lo cual implica que el cliente no pudo ser informado y estudiado con la debida antelación. El carácter claramente adhesivo del contrato así como la iniciativa de la contratación por parte de la entidad financiera son factores que la Sala ha tenido muy en cuenta.

Asimismo, se destaca el hecho de que el test de conveniencia no sustituye ni incluye el preceptivo test de idoneidad, dado que el producto en cuestión es un producto dirigido claramente a clientes profesionales, cuya capacidad y conocimientos se elevan muy por encima de los que pueda tener cualquier particular o incluso que cualquier sociedad cuyo ámbito de actuación y características no impliquen unos profundos conocimientos del sector financiero.

Otro de los factores decisivos de la nulidad del contrato fue el rol de asesor que en todo momento mantuvo Banco Popular, como en muchos otros casos, fue el Banco quien ofertó y recomendó el producto así como quien dio todas las explicaciones “necesarias” sobe el mismo, sus riegos y consecuencias, y dado que Banco Popular no pudo probar lo contrario, existiendo así el referido vicio del consentimiento.

Resulta pues una Sentencia de lo más interesante en cuanto a la línea que marca respecto a este tipo de contrataciones así como en cuanto a los requisitos que se exigen y sus consecuencias legales, pero sobretodo por la interpretación que se hace en ella de la jurisprudencia y normativa invocada.

 

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