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A pesar de que las entidades de crédito siguen intentando convencerse de que vendieron correctamente las hipotecas multidivisa durante la bonanza de las divisas entre 2007 y 2008, lo cierto es que cada vez son más los tribunales que fallan a favor del consumidor, aquél que suscribió en su día una hipoteca multidivisa por ser una “mejor alternativa” a la de toda la vida.

Pero una de las premisas que ha abierto todavía más el paso a la nulidad fue la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo en pasado 30 de junio de este mismo año. A pesar de que el fallo no da la razón finalmente al demandante por tratarse de un abogado especialista en multidivisas quien lo suscribió, la relevancia del pronunciamiento reside en la calificación de la opción multidivisa: un derivado financiero.

Hasta ahora, la mayoría de las sentencias cuya conclusión derivaba en la nulidad de la opción multidivisa integrada en los préstamos hipotecarios litigiosos, se basaban en la abusividad de dicha cláusula, aplicando directamente la legislación relativa a la Ley de consumidores y usuarios, la Ley sobre condiciones generales de la contratación, descartando así la aplicación de la Ley del Mercado de Valores y la normativa MiFiD al considerar que no estábamos delante de un producto financiero.

A pesar de lo anterior, la realidad ha mostrado algo muy diferente, y es que efectivamente sí bien es cierto que nos encontramos ante la estructura de un préstamo hipotecario, no menos cierto es que el riesgo de estar indexado a una divisa extranjera actúa sobre el capital pendiente como un factor de recálculo permanente del contravalor en euros del montante del capital debido en divisas, lo que provoca una pérdida total de referencias entre el activo (la vivienda adquirida) y el pasivo valorado en divisas.

El Tribunal Supremo ha sido pues, mediante sentencia, quien ha puesto punto y final a una de las cuestiones más controvertidas jurisprudencialmente y que ha sido objeto de mucha discusión por nuestros tribunales.

Y esto mismo se ha venido reflejando en las sentencias que se han publicado con posterioridad al 30 de junio. La última sentencia que decreta la nulidad del préstamo multidivisa suscrito con la entidad Bankinter data del pasado 31 de julio de 2015, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Burgos, y que recuerda el pronunciamiento del alto Tribunal afirmando:

“Sentado en la doctrina procedente del Tribunal Supremo que estamos ante un producto financiero derivado y que por ello es de aplicación las obligaciones que el artículo 79 bis de la ley de Mercado de Valores, en consonancia con la normativa MIFId de la Unión Europea, impone a las entidades financieras respecto a los clientes minoristas, hemos de señalar que la primera obligación precontractual es la de evaluar el perfil y experiencia financiera y predisposición a asumir riesgos, y con ello valorar la conveniencia del producto, y determinar el grao de información que debe proporcionársele”.

Las entidades de crédito ofrecedoras de este producto tales como Catalunya Caixa, Banco Popular, Bankinter, Barclays o CaixaBank, debieron extremar su diligencia bancaria proporcionando una información detallada, transparente, concisa y completa sobre las verdaderas características del producto, máxime cuando se trata de un producto –tal como es una hipoteca con opción multidivisa- que entraña unos riesgos y una complejidad que debe ser asumido por el consumidor, pues uno de los principales riesgos es que, sin perjuicio del dinero solicitado mediante préstamo, la deuda se puede llegar a incrementar en función de cómo fluctúe la divisa.

 

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