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 En relación con el artículo publicado en esta misma web, con fecha 11 de septiembre de 2014 (Nueva sentencia judicial contra el Banco Santander, S.A., en un caso de swaps), debemos hablar de la nota de prensa emitida por la comisión del mercado de valores (CNMV) referida a la consulta de la misma acerca de un sistema de clasificación de instrumentos financieros e identificación de productos especialmente complejos.

En esta rueda de prensa se detalla el nuevo sistema de “identificación” para los productos financieros. La finalidad de este sistema es poder indicar y avisar al posible consumidor del nivel de riesgo que está contratando, pudiendo así ser consciente del riesgo que está dispuesto a asumir el propio cliente y evitar de esta manera las situaciones contrarias a derecho como la referida en el artículo citado anteriormente.

El sistema está diseñado para que el usuario sea capaz de entender con total claridad los riesgos que asume. Esta tabla que se utilizará para advertir a los usuarios será integrada por  “elementos” variados entre los que encontraremos: una tabla con cinco niveles que irán desde la “A” a la “E” según el tipo de producto que se contrate. El riesgo y complejidad de los productos irán de menos a más, siendo así “A” el nivel de menor riesgo y por ende “E” (que corresponde a los derivados financieros) será el producto de mayor complejidad y mayor riesgo, pero para que quede todavía más claro las letras con menor riesgo irán coloreadas con colores menos agresivos (un ejemplo es “A” que sera verde) y las de mayor riesgo y complejidad tendrán colores mas vistosos y agresivos (“E” irá en rojo al ser el producto posiblemente más dañino para el consumidor).

Sumada a esta escala (muy similar en diseño a la de eficiencia energética) se aportarán otros símbolos para poder indicar con todavía mas precisión el riesgo del producto financiero que se está contratando. Tales símbolos pueden ser uno o dos signos de cierre de exclamación (“!”, “!!”) según si el producto es simple y llanamente complejo o si es tan complejo que su adquisición no se considera adecuada para los consumidores no profesionales (a los que se conocen como

minoristas o los usuarios de banca tradicional). Aparte de estos signos de exclamación se pueden incorporar a la escala unos símbolos similares a un candado, que pueden ir de uno a tres candados dependiendo de la disponibilidad del dinero (siendo un candado la postura con menor riesgo y siendo tres la postura más arriesgada).

 A continuación de esta breve explicación sobre la clasificación podemos observar con más detenimiento como productos que se han vendido al cliente minorista, usuario de la banca tradicional y sin conocimiento financiero de productos complejos ni ánimo de lucrarse con estos productos, se les han vendido productos que la misma CNMV únicamente recomienda para inversores profesionales.

 En el caso de la sentencia a la que nos hemos referido en el inicio se vendió a un notario un contrato de permuta financiera (“SWAP”) como un seguro o cobertura de riesgos ante posibles variaciones de un valor de referencia, siendo en este caso el IBEX. En este caso Navas&Cusí obtuvo una sentencia favorable en la cual se consiguió la nulidad del contrato de permuta financiera, consiguiendo así la condena para el banco.

 Este producto se vendió al notario como un producto plenamente seguro y sin ningún tipo de riesgo. En el momento del litigio el banco alegó que como era posible que una persona de tan alta cualificación como es un notario no va a ser capaz de entender un contrato de interés variable o “SWAP”.  Quedó plasmado en la sentencia que es un producto de alta complejidad y diseñado para los inversores profesionales, es por ello que el contrato se anuló y el banco quedo obligado a devolver las cantidades entregadas. Puede parecer sorprendente como una persona de tan alto nivel profesional no sea capaz de entender un producto de estas características, pero esto solo se explica así por parte de los bancos, porque como hemos visto en las tablas indexadas en este documento el contrato “SWAP” corresponde a la categoría E y debe ir acompañada de dos exclamaciones, demostrando así que el producto era de muy alto riesgo y muy complejo, recomendado únicamente a inversores profesionales, perfil que no se corresponde con la mayoría de compradores de este producto, que fueron manipulados por la mala praxis bancaria que llevaron a cabo los bancos.

Una vez analizadas las tablas podemos analizarlas y dilucidar diferentes cuestiones. Una de ellas es preguntarse como los bancos vendieron un producto catalogado en el máximo umbral de riesgo a simples clientes de banca tradicional, los cuales únicamente querían solicitar una hipoteca, préstamo o cualquier tipo de negocio bancario sin la intención de depender del azar o de las fluctuaciones futuras de los tipos de interés. Es por ello que desde Navas&Cusí, como especialistas en derecho bancario y financiero, concluimos que esta serie de venta de “SWAPS” es un claro ejemplo de mala praxis bancaria.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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