Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Los consumidores minoristas, desde hace ya varios meses, han incorporado en su vocabulario,- y muy a su pesar- el concepto de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Y no son los únicos. Juzgados de toda España son dignos de exigir el máster especializado en esta materia después de la lluvia de reclamaciones que se están llevando a cabo por la mala comercialización de este tipo de productos financieros. Pero no vayamos a confundirnos entre estos dos productos financieros, puesto que existen grandes diferencias, la principal de ellas son las implicaciones y consecuencias, que en el caso de las obligaciones subordinadas son mucho peores y gravosas que las participaciones preferentes.

Las obligaciones subordinadas están calificadas y consideradas como un producto financiero complejo y de riesgo dado su volatilidad y el amplio conocimiento financiero que hace falta detentar para contratarlas. Y es que no es un producto adecuado para cualquiera. Y las consecuencias de esta mala praxis por parte de la mayoría de entidades de crédito del país son las que están resultado actualmente en nuestra sociedad: gente que ha perdido todos los ahorros de una vida por apostar y confiar en sus asesores de confianza: el banco de toda la vida.

Las entidades de crédito, después de haber ofrecido mil y una facilidades de acceso al crédito a muchas familias -cuyo objeto único e idílico era comprar una casa donde residir-, han tenido que hacer frente a la deuda y consecuencias que ese mismo acto ha generado. ¿Y cómo lo han “solucionado”? Emitiendo deuda; y ofreciéndosela a sus mejores clientes, entendiendo como “mejores” a aquellos clientes que tienen una valiosa confianza en su entidad financiera, convirtiéndose éstos en lo que actualmente se conoce como las víctimas de las obligaciones subordinadas.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han catalogado las obligaciones subordinadas, al igual que las participaciones preferentes, como productos híbridos entre los instrumentos de deuda y de acciones. Esto implica que, desde la perspectiva legal, son un valor negociable y desde el punto de vista de su rentabilidad son productos de renta fija, normalmente a largo plazo. Ahora bien, desde el punto de vista del consumidor significa que, en el orden de prelación de créditos, las obligaciones subordinadas se encuentran con posterioridad a los acreedores comunes, tienen carácter perpetuo y es la entidad quien tiene la facultad de amortizarlas anticipadamente.

Este ha sido el producto estrella que han venido usando las entidades para la obtención de recursos propios – de hecho, la misma legislación permite la calificación como fondos propios de las mismas (Ley 13/1985 Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros; y el Real Decreto 216/2008 de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras)- pero esto conlleva un manifiesto conflicto de intereses con la Ley del Mercado de Valores.

Esta deuda emitida por las entidades de crédito y etiquetada como obligaciones subordinadas tiene un claro conflicto de interés en lo que a su legalidad se refiere, y en concreto en la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en sus artículos 78bis y siguientes. En los artículos referidos se regulan las obligaciones de exposición y transparencia que deben seguir las entidades de crédito para su comercialización. Al tratarse de productos volátiles y complejos –calificados por la CNMV y por el Banco de España- merecen, o deberían merecer una especial atención, y por tal razón el cumplimiento y respecto a la Directiva 2004/39/CE y reforzado por la Directiva 93/13/CEE en materia de protección de consumidores.

El no respecto y adecuación a esta legislación hace posible su reclamación ante los tribunales, puesto que ya han fallado en enésimas ocasiones jueces afirmando que “se obliga a la entidad a tratar los intereses de los inversores como si fueran propios, a dar una información imparcial, clara y no engañosa, con el deber de facilitarles información comprensible sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión, de suerte que tal información debe incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de marzo de 2013).

fOTO SUBORDINADASEl sector bancario es un sector caracterizado por la utilización generalizada de contratos de adhesión, con unas condiciones generales unilateralmente redactadas por las entidades financieras, que han de ser aceptadas en bloque por el cliente en el caso de querer contratar, sin posibilidad de discusión. La cantidad de cláusulas oscuras, letra pequeña y tecnicismos hace cada vez más difícil la interpretación de los mismos por consumidores que apenas tienen conocimientos financieros, lo que les supone requerir de profesionales a su lado por la laguna de confianza creada en los últimos tiempos.

El tema de las subordinadas así como las participaciones preferentes han tenido especial repercusión y atención en los medios sociales, pues han sido muchos los afectados por la mala praxis de dicha entidad financiera. Afectadas hay personas de toda clase y tipo, de todas las edades y estudios cursados, perfiles personales y profesionales, siendo en la inmensa mayoría de los casos pequeños ahorradores, a los cuales se les ofreció un producto análogo a un plazo fijo, con una rentabilidad algo superior al tipo de interés en ese momento ofertado, sin riesgo y con la gran ventaja de poder disponer del capital en cuanto se necesitase, puesto que solo con acudir a la entidad financiera a solicitarlo, en unas 48 horas ya estaría disponible en la cuenta corriente.

La continua omisión de los deberes legales de información a los clientes bancarios minoristas cumplió con la estrategia definida de entidades financieras de vender el total de las diferentes emisiones de productos híbridos, con el objetivo de aplicar sus recursos propios. Tal precisada y deliberada colocación de dichos productos entre clientes totalmente legos en materia financiera, como si de un depósito tradicional de dinero se tratase, sin la facilitación de toda información legalmente exigible, iba destinada al puro interés de la entidad financiera, creando dolosamente una confusión entre las obligaciones subordinadas y preferentes, y los depósitos de dinero tradicionales. Dicha comercialización sin el otorgamiento de una completa, adecuada y veraz información, implica auténticas “maquinaciones indiciosas”: la selección del cliente idóneo, el ofrecimiento del producto y la consumación del engaño mediante omisiones informativas y falsedades, por lo que concurre lo que jurídicamente denominados vicio en el consentimiento.

Las consecuencias básicas y legales del vicio en el consentimiento regulado en nuestro Código Civil son la nulidad del contrato y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. Así, el cliente recupera su inversión en su totalidad, condenándose además -en sinfín de ocasiones- a la entidad financiera a hacerse cargo de los gastos propios del procedimiento judicial. Desde Navas & Cusí hace muchos años que venimos devolviendo satisfactoriamente el equilibrio contractual de las dos partes –profesional bancario y consumidor minorista- que la ley reza y defiende, y la experiencia en la materia así como el resultado de la misma en nuestras sentencias favorables, nos avala.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)
> Más información
> Contacta con los abogados de Navas Cusí

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente