Cuando un cliente hipotecado afectado por la suscripción de un préstamo con opción multidivisa acude a los tribunales en defensa de sus intereses y derechos interesando la nulidad de dicha opción por no haber recibido de la entidad bancaria una información clara, precisa, suficiente y detallada acerca de la naturaleza, características y, especialmente, riesgos de este tipo de préstamos, debe de saber que aún en el caso de que el Juez estime sus pretensiones, es posible que considere que dicho clausulado se trata de un elemento esencial del contrato de préstamo hipotecario y que por tanto se declare la nulidad de todo el préstamo hipotecario y no sólo del clausulado de opción multidivsa. En este caso, declarándose la nulidad de todo el préstamo hipotecario, el cliente ha de reintegrar a la entidad financiera el importe total del préstamo y a su vez la entidad ha de reintegrar al cliente las cantidades que hubiera amortizado hasta la fecha. Esto supone que el cliente ha de estar en disposición de devolver el total del préstamo y, en la mayoría de los casos –por no decir en todos- lo que el cliente necesita es que otra entidad bancaria le conceda financiación, circunstancia que no en todos los casos resulta viable.
Luego en este caso y con estas resoluciones, aun declarando la nulidad de la opción multidivisa, la declaración de la nulidad de todo el préstamo hipotecario deja al cliente en una situación más complicada aún si cabe.
No obstante, desde Navas & Cusí Abogados se anima a los clientes afectados por este tipo de contrataciones para que acudan a los Juzgados y Tribunales de todo el país en defensa de sus intereses y ante la mala práctica bancaria acreditada en la comercialización y asesoramiento de estas “hipotecas multidivisa” y ello porque cada vez son más los Juzgadores que declaran la nulidad de las cláusulas de opción multidivisa sin que ello implique la nulidad de todo el préstamo hipotecario.
De esta forma, cada vez son más los Tribunales que, ante la considerable complejidad que entrañan la verdadera naturaleza, el modo de funcionamiento y los riesgos de estos préstamos para clientes minoristas sin una adecuada formación y sin relación con los mercados financieros, declaran la nulidad de las cláusulas de opción multidivisa, nulidad cuyo efecto no puede afectar a la totalidad del préstamo ya que ello sería contrario a la jurisprudencia del propio TJEU y al fin de protección de los consumidores. La STJUE de 14 de junio de 2012, entre otras muchas, ha declarado que la Directiva 93/13/CEE “se opone al artículo 83 (en la redacción vigente a la fecha de la demanda que dio lugar a este procedimiento) que atribuye al juez nacional cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva. Ello pondría en peligro la consecución del objetivo a largo plazo del artículo 7 de la Directiva 93/13 (el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores). De integrarse el contrato, estarían tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos profesionales. Por ello haya que limitarse a dejarla sin aplicación frente al consumidor”
Resulta pues de aplicación la doctrina recogida por el TS en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad parcial de los contratos, jurisprudencia que afirma la “… vigencia del favor negotii en tutela de las iniciativas negociales de los particulares, en virtud del cual, en primer término, debe tratarse de mantener la eficacia del negocio en su integridad, sin reducirlo, y cuando ello no es posible, podar el negocio de las cláusulas ilícitas y mantener la eficacia del negocio reducido (SSTS 488/2010 de 16 de julio; 261/2011 de 20 de abril; 301/2012 de 18 de mayo; 616/2012, de 23 de octubre).
Así pues, Juzgados y Tribunales están declarando en las última resoluciones y sentencias recaídas sobre esta materia que la inaplicación de los contenidos multidivisa es perfectamente posible sin tener que declarar la nulidad total del contrato, lo que resultaría contrario a la finalidad de la protección de los consumidores que consagra, como cuestión de interés público, la Directiva 93/13/CEE y el TRGDCU, ya que produciría un efecto mucho más perjudicial para los demandantes-consumidores que para la entidad bancaria demandada-profesional, al verse obligados a devolver en una sola vez la totalidad de un préstamo cuya devolución estaba programada a largo plazo (préstamos a 25, 30 años…) El Juez puede, aplicando los principios del derecho contractual, suprimir la cláusula abusiva y sustituirla por una disposición supletoria del derecho nacional, que se presume no contienen cláusulas abusivas, medida que se justifica porque resulta acorde con la finalidad de la Directiva (reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda reestablecer la igualdad entre éstas, y no anular todos los contratos que contengas cláusulas abusivas) y porque si se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales (hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de su capacidad económica) de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse, porque ese efecto penaliza al consumidora más que al prestamista a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas como esas en los contratos que ofrezca.
En este sentido, mención especial merecen recientes resoluciones recaídas en Juzgados y Tribunales de todo el país, yendo más allá y adaptando sus resoluciones judiciales a las directivas y normativas comunitarias, todo ello en defensa de los derechos de los consumidores, parte más débil en este tipo de relaciones contractuales. Por todas se cita, la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid o la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona
Asimismo, también mención obligada resulta, pues, el contenido de la queja que el despacho Navas & Cusí Abogados, como especialistas en derecho bancario y financiero, ha presentado ante la Comisión Europea por infracción de derecho comunitario y por la falta de información y transparencia de las entidades financieras en la comercialización y asesoramiento de toda una serie de productos o contrataciones bancarias (entre éstas las “hipotecas multidivisas”)
Precisamente, y relacionado con un procedimiento de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Henares en el que se alegaba abusividad de la cláusula de opción multidivisa, el despacho Navas & Cusi Abogados ha conseguido paralizar una subasta y ello tras ser estimado el recurso de apelación interpuesto por este despacho frente al Auto por el que se inadmitía nuestra oposición a la ejecución instada por la entidad bancaria alegando abusividad de la cláusula multidivisa, y ello conforme al cauce previsto tras la última modificación de la LEC introducida por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
Se trata de un nuevo éxito del despacho Navas & Cusí Abogados en su lucha frente a las situaciones de abusividad e injusticia en las que miles de consumidores se han visto inmersos como consecuencia de las malas prácticas que entidades financieras y bancarias de todo el país han empleado en la comercialización y asesoramiento de toda una serie de contrataciones y productos bancarios y financieros sin facilitar a sus clientes la debida y exigida información.
Maria José Salgado
Abogada de Navas Cusí Abogados(@NavasCusi)
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