Ha sido publicada una nueva sentencia por la que se declara la nulidad de dos contratos de permuta financiera o Swap, esta vez comercializados por la entidad Bankinter en la provincia de Málaga, durante los años 2006 y 2007.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga sobre la comerzialización Swaps
La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga recoge que la entidad no fue transparente a la hora de comercializar los productos, no advirtiendo a los clientes de los riesgos que dicha operación suponía, ni el probable coste que podría causar una futura cancelación anticipada de ambos contratos.
Según señala la sentencia, en este caso concreto, el día de la firma del préstamo hipotecario en la Notaría, la Directora de la Oficina donde se había comercializado el préstamo les hizo firmar unas hojas sueltas, siendo estos los contratos por permutas financieras o Swaps que posteriormente serían objeto de litigio.
Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de Málaga condena a la entidad financiera Bankinter a la anulación de estos dos contratos por vicio en el consentimiento, al haber omitido la información necesaria y suficiente del contenido de los contratos.
Tal y como también viene detallado en la sentencia, la entidad no pudo acreditar de ninguna manera que hubiera advertido a los clientes de los riesgos que la operación conllevaba, ni tampoco de los altos costes que la cancelación anticipada de la permuta pudiera suponer.
Tal y como se producía a la hora de comercializar estos productos, la Directora de la oficina y encargada de negociar y comercializar el préstamo, se valió de la confianza depositada en ella y en el banco para ofrecerles un seguro que les protegería de las más que probables subidas de los tipos de interés de su préstamo hipotecario.
Uno de los argumentos en los que más incide La Sala es que achaca a la entidad bancaria que en ningún momento pudieron probar que se hiciera entrega de la información necesaria a ninguna de las personas que participaron en la comercialización de la hipoteca.
Nulidad del contrato de permuta financiera o Swap
En definitiva, nos encontramos ante un procedimiento más en el que se declara la nulidad de un contrato de permuta financiera o Swap comercializada a unos clientes sin haber cumplido con el deber de diligencia mínimo en cuanto a la puesta a disposición de la información necesaria como para contratar el producto con un consentimiento que no esté viciado, como es el caso que nos ocupa.
Esta Sentencia continúa con el hilo jurisprudencial de la última sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 noviembre de 2015, que recoge la información mínima que deben facilitar las entidades bancarias a sus clientes, a la hora de comercializar sus productos.
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