Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Tal y como dispone el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un procedimiento de ejecución, la parte ejecutada podrá oponerse si fundamenta dicha oposición en alguna de las causas que el citado artículo contiene, siendo la séptima de ellas “que el titulo contenga cláusulas abusivas”.

Con el trascurso del tiempo, los jueces de nuestro país han ido reconociendo cada vez más la abusividad en diferentes clausulas contenidas en los préstamos hipotecarios, como, por ejemplo, clausula relativa al vencimiento anticipado o la correspondiente a los excesivos intereses de demora aplicados a un préstamo.

Cláusula abusiva: Cobro de comisiones por recibos impagados

Pues bien, debemos hacer referencia a una cláusula que también es considerada abusiva a ojos de los juzgadores de nuestro país y que, por ende, puede ser causa de oposición de las ejecuciones hipotecarias: es el caso del cobro de comisiones por recibos impagados.

Este cobro de comisiones por recibos impagados se traduce en una duplicidad de cargos, ya que recordemos al cliente se le están cobrando también unos intereses de demora, con frecuencia éstos también abusivos. Es un servicio solicitado por la entidad financiera para reclamar lo adeudado y por tanto es el bando el que debe asumir el coste, ya que el cliente dudamos que lo haya solicitado en momento alguno dicho servicio.

Este cobro será ilegal tanto préstamos, cuentas corrientes o tarjetas de crédito.

Lo mismo ocurriría, por ejemplo, con las comisiones de mantenimiento; reciente jurisprudencia europea entiende que son abusivas y por tanto, ilegales, ya que el cliente no dispone de una alternativa para pagar su hipoteca que tener una cuenta asociada.

Por último, las comisiones por descubierto también son consideradas ilegales, tal y como han determinado magistrados de nuestro país en los últimos años. Dichas comisiones no responden, al igual que muchas otras, a ningún servicio que realmente se haya prestado.

Tampoco deberíamos admitir las comisiones que un banco nos cobre si tenemos la nómina domiciliada en el mismo, al igual que para las nuevas comisiones que el banco pretenda imponer a sus clientes, éstos deberán ser avisados con la suficiente antelación. En concreto, deberá la entidad realizar la comunicación con una antelación de un mes en casos en los que el servicio no sea de pago y de dos meses si el servicio si es de pago.

Es obvio que día a día surgirán nuevas clausulas insertas en contratos suscritos entre clientes y entidades bancarias que deberán ser analizadas, a ser posible antes de su firma, con exhaustividad en aras de evitar que los bancos continúen colocando cláusulas abusivas a sus clientes con los perjuicios económicos que ello conlleva.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente