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El Tribunal Supremo ha sentado nueva doctrina sobre Swaps. Esta vez, estimando la demanda de una empresa que alegó no haber sido informada por parte de la entidad bancaria de los riesgos inherentes al contrato de permuta de interés tipo collar por valor de 33,2 millones de Euros.

En este sentido, la propia compañía, una promotora inmobiliaria pretendía utilizar este producto para financiera su negocio, cual era, una importante promoción de oficinas.

Así, el Alto Tribunal considera estimar el recurso de casación planteado por la empresa 22 Arroba Sant Cugat, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Secc. 15, confirmando íntegramente la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Rubí, que a toda luz, estimaba la demanda interpuesta contra el banco.

El Tribunal Supremo considera que la información que la entidad bancaria facilitó al cliente no fue para nada detallada, ni completa, sino que por el contrario, fue imparcial y sesgada, no habiéndosele además realizada el ya generalmente conocido, test de idoneidad. Para más inri tampoco se informó a la empresa del grave riesgo patrimonial devenido de la suscripción de un producto que para nada se asemejaba a la cobertura y expectativas que de él disponía. De igual forma, la Sentencia indaga de manera considerable en la línea jurisprudencial a seguir, sentada hasta el momento, en supuestos de suscripción de permutas financieras, ahondando sobretodo en el deber de información y las obligaciones que por ser entidad bancaria y encontrarse en situación de superioridad para con el cliente, deberían gobernar en su propio actuar. Obligaciones hasta el momento relativas a consumidores o pymes, y extensivas desde este momento a empresas sofisticadas.

Así, en última instancia considera el Alto Tribunal que en el supuesto concreto, no es el actor persona física, pero sí una compañía de cierta entidad con estructuras de funcionamiento interno solventes. Afirma además que la misma carecía de los conocimientos necesarios para valorar conscientemente el producto, y en concreto, los riesgos asociados al mismo. Hecho que, sin lugar a dudas, acredita la existencia de vicio en el consentimiento, que por todas, invalida la declaración de voluntad, provocando por ende la nulidad del contrato.

Por último mencionar que la entidad bancaria ha sido condenada a la restitución de la totalidad de las cantidades liquidadas hasta el momento, más los intereses correspondientes.

 

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