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Con este recordatorio por parte de Maciej Szpunar, Abogado General  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hacia los jueces nacionales se intenta promover una vez más que las medidas y modificaciones legislativas que se han ido implementando de un tiempo a esta parte, en aras de la protección del deudor hipotecario, no queden en desuso. De este modo el Sr. Szpunar insta al Alto Tribunal a que se pronuncie y recuerde en sus futuras sentencias que la facultad de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula “ha pasado de ser potestativo a ser obligacional”, sosteniendo que el hecho que un juez no haya “controlado” ab initio una determinada cláusula contractual no es óbice para que no pueda llevar a cabo dicho control y estudio en un momento procesal posterior al inicialmente previsto o que incluso pueda volver a ser objeto de análisis.

De este modo el máximo responsable de la curia, vuelve a responder a las diversas cuestiones prejudiciales que ya fueron planteadas por algunos jueces nacionales, siendo la última y más representativa de ellas la planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, el cual, tras recibir por parte de un afectado un incidente extraordinario de oposición a ejecución hipotecaria, una vez precluido sobradamente el plazo para su presentación, decidió elevar consulta ante el Alto Tribunal, el cual, como ya se expuso oportunamente en anteriores publicaciones, dio la razón al deudor hipotecario indicando motivadamente en su resolución que dicho escrito es procedente toda vez que “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial”.

Asimismo y al hilo de lo expuesto, el Sr. Szpunar reseña que las prerrogativas de un juez nacional que detecta una cláusula abusiva “no pueden estar supeditadas a que se aplique o no en la práctica”, por lo que una disposición relativa al vencimiento anticipado o el estudio de la abusividad de los intereses calculados y aplicados, por citar los ejemplos más recurrentes “no se es óbice para que el juez esté obligado a considerar inexistente una cláusula, tras haberla declarado abusiva, aunque la entidad bancaria haya respetado en la práctica los requisitos previos” de la misma.

 

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