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Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, los consumidores pueden reclamar las cantidades pagadas de más por razón de cláusula la cláusula suelo, si el tribunal que conoce de la demanda entiende que es abusiva.

Ahora bien, no estaba tan claro si los consumidores podían reclamar esas cantidades si habían firmado un documento con el Banco, en el que renunciaban a ejercitar acciones legales.

Nos estamos refiriendo a novaciones/renegociación de préstamos hipotecarias que disponen, con carácter general, Las partes ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen, admitiendo, incluso, los consumidores, de su puño y letra, que son conscientes y entienden que el tipo de interés nunca bajará de X porcentaje nominal anual.

Esta cuestión ha sido resuelta, recientemente, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 9 de julio de 2020.

Renunciar -en contrato de novación- a los efectos que podrían derivarse de la declaración judicial de abusividad de la cláusula suelo.

Es cierto que dentro de la protección que la normativa europea ofrece a los consumidores (en particular, la Directiva 93/13), uno de los derechos que se les reconoce es el de poder renunciar a esa protección y, por tanto, poder renunciar a acciones.

Ahora bien, esa renuncia deberá ser consentida de forma libre e informada respecto del carácter no vinculante de esa cláusula abusiva, y de sus consecuencias.

 Evidentemente, corresponderá al Juez nacional determinar si en cada caso concreto esa renuncia procedía de un consentimiento libre e informado.

¿La renuncia a reclamar la cláusula suelo es, automáticamente, abusiva?

En este caso, la respuesta es que no.

Igual que ocurre con la declaración de abusividad de la propia cláusula suelo, cuando se pretenda que un Juez declare la abusividad de una novación (con renuncia), este Juez deberá comprobar si el consumidor pudo influir o no en dicha novación.

Para ello, el Juzgador tendrá en cuenta las circunstancias que se firmó tal novación; señalando, expresamente, el Tribunal de Luxemburgo que aunque el consumidor escribiera de su puño y letra que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo, eso, por sí solo, no permite concluir que esa cláusula fue negociada individualmente y que pudo influir en su contenido.

El Banco está obligado a informar de las consecuencias económicas de la cláusula suelo

En efecto, no es la primera vez que al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia respecto a que la obligación de transparencia que impone la Directiva 93/13 debe interpretarse de manera extensiva. Es decir, que la exigencia de que una cláusula contractual sea clara y comprensible incluye, también, que el contrato exponga de manera transparente su funcionamiento, de forma que el consumidor pueda valorar sus consecuencias económicas.

 Y, una vez más, será el Juez nacional que conozca de la demanda quien deberá valorar si, a la firma del contrato, el consumidor, fue informado de todos los elementos que le permitían evaluar el coste total de su préstamo.

Sólo en el caso de que el consumidor sea consciente de las consecuencias económicas de la cláusula suelo estará en condiciones de firmar una renuncia aceptando una nueva cláusula suelo o renunciando a su reclamación.

¿Qué ocurre si se firma una novación que establece una nueva cláusula suelo y una renuncia a acciones futuras?

En este caso, la Sentencia entiende que es contrario al espíritu del Derecho de la Unión Europea que el consumidor renuncia, con carácter previo, a acciones judiciales futuras, y, por tanto, esa renuncia no vincularía al consumidor.

En conclusión, todos aquéllos consumidores que tuvieran en su préstamo hipotecario una cláusula suelo, respecto de la que no fueron informados, podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más, aunque el Banco les hubiera hecho firmar una renuncia a acciones legales o una novación.

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Navas & Cusí Abogados
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