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Muy numerosas son las hipotecas que, a partir de los años 2000, se empezaron a conceder bajo la condición de prestar un aval solidario.

En este punto, lo que venían argumentando las entidades bancarias, en la mayoría de los casos, para la colocación de estos avales, a parte de que eran necesarios, es que sólo se utilizarían para avalar un tanto por ciento de la deuda que se contrajese de principal. Lo cual, finalmente, no venía reflejado en la escritura de préstamo, por ser una parte más de este engaño.

De esta forma, cuando una persona iba a solicitar un préstamo, normalmente para la compra de una vivienda, las entidades bancarias exigían que se prestase un aval, el cual normalmente era un familiar cercano (padres, hermanos), o un amigo.

A estos últimos, ninguna información se les daba por parte de las entidades bancarias, siendo que ni tan siquiera las personas que finalmente firmarían como avalistas acudían a una reunión a las oficinas del banco, prestando únicamente su consentimiento, del todo viciado y bajo engaño, en la firma ante el notario.

¿Es un aval abusivo en sí mismo?

Y con lo anterior, no quiere decirse que todo aval sea abusivo, pues los avales se tratan de unos medios de garantía recogidos en el artículo 1822 del Código Civil. Si bien, la abusividad reside en la renuncia a los beneficios de división orden y excusión que obligan a los avalistas a firmar.

Dicha renuncia, contenida en las escrituras de préstamo, crédito o póliza, lo que hace es “colocar” al avalista en la misma situación que el deudor principal, y ello genera unas consecuencias graves a la persona que ha prestado su aval, pues en caso de impago por parte del deudor principal, la entidad bancaria tiene el derecho a reclamar la deuda, indistintamente y sin ningún tipo de diferenciación, al deudor principal o avalista.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

Y en este punto, la jurisprudencia, tanto de Audiencias Provinciales, con del Tribunal Supremo así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido indicando que, una persona sin conocimientos financieros y bancarios específicos, no puede comprender, si no se le explica, lo que suponen los beneficios de división orden y excusión, siendo que la falta de dicha información precisa hace que la cláusula, pese a que pueda estar redactada de forma clara, no supere el control de transparencia. Y ello lleva a la declaración de nulidad de dicha cláusula, con la consiguiente exoneración a los avalistas de cualquier responsabilidad.

¿Qué más implicaciones puede tener ser avalista de un préstamo con renuncia a los derechos de división orden y excusión?

A mayor abundamiento, el ser avalista de un préstamo, con la renuncia a los derechos antes enumerados, provoca la anotación preventiva en la CIRBE del avalista de una deuda que realmente el mismo no tendría la obligación jurídica de haber contraído, y que le puede causar menoscabos tales como la denegación de la concesión de cualquier préstamo o crédito.

¿Qué ocurre cuando hay un exceso de garantías?

Por otro lado, en relación a la cláusula de aval o fianza, podemos destacar el hecho de que, en numerosos casos se da un exceso de garantías, o sobregarantía. Esto ocurre cuando el valor del inmueble hipotecado es significativamente superior al préstamo concedido.

No se trata de una cláusula concreta, sino de una situación que da lugar a una garantía desproporcionada, siendo este un argumento más en el que se puede apoyar para declarar la nulidad del aval, y ello por cuanto la entidad bancaria no conforme con tener como garantía un inmueble con un valor superior al capital prestado, a mayor abundamiento, exigen que se presten avales personales.

Conclusión

En resumen, podemos concluir que la cláusula de aval debe ser considerada abusiva cuando, por parte de la entidad bancaria, no se haya dado a los avalistas una información adecuada para la comprensión de las consecuencias tanto económicas como jurídicas, con independencia de que la cláusula esté inserta en el contrato  e forma clara y sea fácilmente comprensible, pues la comprensión real reside, tal y como se ha dicho, en mayor grado, en las consecuencias económicas, las cuales deben ser explicadas antes de la firma.

Igualmente, para el caso de que exista un exceso de garantías, ello será un motivo más para apoyar la nulidad y abusividad, ya que deja ver la mala fe y abuso de posición dominante de la entidad bancaria.

En Navas&Cusí Abogados, contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho bancario con más de 40 años de experiencia y más de 470 sentencias ganadas en casos relacionados con este ámbito. Estamos altamente capacitados para defender los derechos de nuestros clientes en temas relacionados con la nulidad de avales en hipotecas y la jurisprudencia relacionada con esto.

 

 

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