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¿Qué-opciones-tiene-el-consumidor-europeo-ante-las-instituciones-de-la-Unión-Europea?-Navas-&-Cusí

En febrero de 2014 se promulgó la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, que proporciona el marco normativo para los créditos inmobiliarios. Muchas de las previsiones de dicha Directiva europea fueron redactadas con el fin de remediar irregularidades informativas y conflictos de intereses, a regular la supervisión de los intermediarios de crédito y las entidades no crediticias, y a reducir los efectos del incumplimiento, en particular en el contexto de las ejecuciones hipotecarias. Aunque la Directiva no supone un avance espectacular en ese sentido, hay que reconocerle la virtud de establecer como obligatorias ciertas prácticas que, hasta ahora solo constaban en códigos de conducta o que el juez solo podía imponer a partir de las normas generales contenidas en el Código Civil o las normas de consumo; o, en fin, la de imponer guías que permitan a las autoridades bancarias europeas monitorizar el comportamiento de los operadores jurídicos.

El Estado español ha incumplido el deber de transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero. La no aplicación de la Directiva por los Estados miembros significa que los consumidores de esos Estados no pueden gozan de la protección que la misma garantiza cuando suscriben sus préstamos hipotecarios o cuando experimentan dificultades para reembolsarlo. A su vez, los consumidores podrán hacer valer sus derechos que les concede la Directiva ante las instituciones públicas en virtud la eficacia directa que se deriva de dicha Directiva.

¿Qué alternativas tienen los afectados?

Hay que tener presente que la falta de transposición constituye, según jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una infracción del Derecho de la Unión Europea que puede generar, a instancia de la Comisión o de cualquier Estado miembro a través de aquella, una condena del mencionado Tribunal al pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión afirmó expresamente que la no adopción por los Estados de las medidas necesarias para desarrollar el contenido de una Directiva Comunitaria puede generar el derecho a reparación de los afectados siempre que concurran las tres siguientes condiciones:

a) Que el resultado perseguido por la Directiva implique atribución de derechos a los particulares.

b) Que el contenido de esos derechos pueda ser identificado con arreglo a las disposiciones de la Directiva (violación suficiente).

c) Que exista una relación de causalidad entre la violación imputada al Estado y el perjuicio sufrido por el particular.

Es por todo ello, que si un cliente consumidor ha visto vulnerados sus derechos respecto a alguna de las disposiciones contenidas en la citada Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles, el hecho de la no transposición de esta por el Estado español podría suponer el derecho del consumidor a interponer una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado, así como recurrir a las instituciones europeas pertinentes, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Navas & Cusí Abogados
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