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No hay mejor manera de empezar el año que con buenas noticias, y si son noticias relacionadas con nulidad de hipoteca con cláusula multidivisa, mucho mejor.

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Con fecha de 3 de enero se nos ha notificado Sentencia emanada por la Audiencia Provincial de Oviedo, en la que se estima la nulidad de la cláusula con opción multidivisa de un préstamo, y revoca así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la cual rechazaba las pretensiones de nulidad.

Así, una vez más, los tribunales españoles reconocen la mala praxis llevada a cabo por las entidades financieras- en este caso Bankinter- en relación a la masiva comercialización de las denominadas hipotecas en divisas, un producto que entraña diversos riesgos -entre ellos el de la fluctuación de la divisa extranjera a la cual la deuda está sujeta- y que puede derivar en una verdadera condena a la exclusión social del consumidor, el cual puede ver incrementada su deuda significativamente.

Así, la Audiencia Provincial de Oviedo confirma que, si bien la hipoteca multidivisa no es un derivado financiero, sí entraña unos riesgos que superan el préstamo tradicional variable referenciado al índice Euribor.

Préstamo multidivisa Vs préstamo tradicional en Euros

Las diferencias entre un préstamo multidivisa y un préstamo tradicional son claras: en el primero nos encontramos en que la deuda pendiente (y la cuota) fluctúa conforme el riesgo de divisa y el riesgo de tipo de cambio. Ello, traducido a nivel práctico, significa que, en el caso de un préstamo suscrito por importe de 100.000 euros (conforme importe de divisa que corresponda: yen japonés, franco suizo…), si el tipo de cambio le es desfavorable en cualquier momento del préstamo, el contravalor de la deuda en euros del préstamo puede ser superior a estos 100.000 euros. Es decir, el consumidor, pese a estar pagando religiosamente todas y cada una de sus cuotas, puede encontrar que deba más dinero del que suscribió en su día.

En cambio, en el préstamo tradicional, solamente tenemos el riesgo de variación del tipo de interés Euribor (el cual puede subir o bajar) y ello solo se verá traducido en una cuota más o menos elevada, siendo que siempre vamos a amortizar el capital que corresponda.

Tendencia de la jurisprudencia española conforme el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tal como hemos avanzado, mediante sentencia de 22 de diciembre-notificada este 3 de enero de 2018- la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª) revoca una sentencia de primera instancia y declara la nulidad de una cláusula multidivisa por entender que existió un déficit informativo por parte de la entidad financiera para con sus clientes – además, consumidores minoristas-, lo que derivó en un claro vicio del consentimiento, que se prestó por error.

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Navas & Cusí Abogados
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