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El pago fraccionado del Impuesto de sociedades funciona de manera similar a lo que serían las retenciones practicadas en el IRPF. Se realizan unas aportaciones a cuenta durante el ejercicio fiscal y, finalizado este, el contribuyente (una vez realizada la liquidación), ingresa la parte que le falte o, por el contrario, Hacienda devuelve lo pagado de más. Este sistema ha sido así durante mucho tiempo sin generar ningún tipo de problema ni discusión.

El problema surge a raíz de la reforma fiscal realizada por el Partido Popular durante la última legislatura de Mariano Rajoy. Por aquel entonces, el Gobierno necesitaba maquillar las cifras de déficit público y necesitaba recaudar más impuestos. El ministerio de Cristóbal Montoro, mediante Real Decreto (Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre) interpuso la siguiente medida “estrella”:

Para todas aquellas empresas cuya facturación fuera superior a los 10 millones de euros, el cálculo de los pagos fraccionado se veía modificado. Se aumentó de manera considerable la presión fiscal a dichas empresas y el tipo mínimo a aplicar al resultado contable pasó a ser de un 23% (en algunos supuestos incluso superior).

Con estas “drásticas” medidas el fisco obtuvo un incremento en su recaudación de unos 8.000 millones de euros. A pesar de las críticas, el Gobierno se justificó alegando que cuando se liquidara el impuesto se devolverían las cantidades pagadas de más, por lo que, técnicamente, ello no suponía un incremento de la presión fiscal a las grandes empresas.

Tras varios recursos el asunto ha llegado al Tribunal Constitucional que finalmente ha declarado Inconstitucional la reforma. La conclusión, que la norma vulnera el art. 86.1 CE que establece que un real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre ellos, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (ex. Art. 31.1 CE).

El razonamiento del tribunal es el siguiente: El Tribunal parte de la base que el Impuesto de sociedades es uno de los principales tributos del sistema español, en consecuencia, esa drástica medida y el aumento significativo del tipo mínimo, afecta de manera directa al deber de contribuir.

Así, aunque la medida no afecta en sentido estricto a la cuantía del impuesto, (recordemos que con posterioridad Hacienda devuelve todo lo pagado de más), si afecta a la carga contributiva y al esfuerzo realizado por el contribuyente.

En otras palabras, aumentar tan significativamente el tipo mínimo al 23%, aunque hacienda te acabe devolviendo la diferencia, supone una mayor carga y esfuerzo dado el tiempo que transcurre entre que se realiza el pago fraccionado del impuesto, hasta que posteriormente recibes de manera efectiva la devolución de Hacienda.

Por último, en cuanto a las consecuencias de dicha sentencia, esta aclara que no tendrá efecto sobre procedimiento ya juzgados, ni sobre las decisiones tomadas en vía administrativa y no impugnadas en tiempo y forma.

Sin embargo, sí seria posible valorar la reclamación de los intereses de demora de los abonos indebidos, e incluso plantear la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos en los que los pagos hubieran supuesto costes financieros para las empresas.

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Navas & Cusí Abogados
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