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 ¿Qué es el contrato de depósito mercantil?

El contrato de depósito mercantil es un negocio jurídico que se regula tanto en el Código Civil y el Código de Comercio. En estos contratos, por lo general una parte (depositario) recibe de otra (depositante) un bien mueble concreto. Por tanto, nos encontramos con un contrato de carácter real ya que con la entrega de la cosa éste ya queda perfeccionado. No es precisa ninguna formalidad específica para que éste quede válidamente constituido.

 

Características de los contratos de depósitos mercantiles

Las características principales para que estos contratos sean considerados como depósitos mercantiles son principalmente 3:

  • que el depositario sea comerciante
  • que las cosas comerciadas sean objeto de comercio y,
  • que el depósito sea en sí mismo una acción de tráfico mercantil, es decir, que sea de carácter remunerado.

Por lo que generalmente en el negocio jurídico intervendrá un empresario que esté debidamente cualificado o especializado en recibir cosas que tenga obligación de conservar.

 

Tipos de depósito mercantil

Lo que determina el tipo de contrato de depósito ante el que nos encontramos, es el objeto depositado. Así, podemos distinguir del depósito ordinario del depósito especial que son, en definitiva, los depósitos bancarios. Por otra parte, podemos distinguir entre el depósito de bienes fungibles y el depósito de bienes no fungibles. En general, un depósito es siempre de esta última clase salvo que el uso adecuado del bien objeto de depósito conlleve su consumo.

 

Partes del contrato de depósito mercantil

Como ya hemos indicado, en el contrato de depósito interviene aquel que entrega el objeto de depósito (depositante) y aquel que lo recibe y custodia (depositario).

Depositante:

Es aquel que entrega los bienes que se van a depositar.

Al ser un contrato de naturaleza real, las obligaciones del depositante son 2:

  • entregar la cosa que va a ser objeto de depósito
  • pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien depositado

En el caso que el depósito haya generado unos gastos de conservación al depositario o le hubiera producido algún tipo de perjuicio a éste, el depositante tendrá la obligación de indemnizárselos.

Depositario:

Es aquel que recibe del depositante los bienes que son objeto del depósito.

Sus obligaciones serían las siguientes:

  • conservar la cosa objeto del depósito según la reciba
  • devolver el objeto del depósito en el momento en que el depositante se lo solicite.

En contrato de depósito mercantil, el depositario percibe una remuneración del depositante, estipulada en el contrato o, en su defecto, basada en la costumbre del lugar del depósito.

El depositario deberá indemnizar al depositante en el caso que el depositario haya causado menoscabos, daños y perjuicios a los bienes depositados, motivado por su malicia o negligencia, sin que hubiera hecho lo necesario para evitarlos o remediarlos o no hubiera dado inmediato aviso al depositante.

 

Extinción del depósito mercantil

La extinción del depósito se producirá cuando el depositante así lo establezca, y si éste quiere retirar el objeto antes de la extinción del contrato el depositario no puede negarse.

El lugar de la devolución se producirá en el lugar designado en el contrato y los costes del traslado correrán a cargo del depositante, si no se hubiese fijado ningún lugar para la devolución del depósito, se producirá en el lugar donde se halle la cosa depositada.

En caso de incumplir con el pago, el depositario puede quedarse en garantía el objeto depositado hasta que no se produzca el pago del depósito o se garantice el pago del mismo mediante caución suficiente. O puede retener en prenda la cosa depositada hasta el pago completo de la factura.

Por tanto, se puede afirmar que un contrato de depósito carece de carácter mercantil cuando no concurren en ambas partes contratantes la cualidad de empresario, cuando el depósito es hecho por un empresario en un particular; y, cuando el depósito custodiado por un empresario no pertenece a su género de comercio.

 

En esta entrada hemos resumido las principales dudas o preocupaciones que parte de nuestros clientes han presentado ante este tipo de escenarios. Si necesita un mayor asesoramiento para la negociación, redacción, modificación, revisión o resolución de contratos de depósito mercantil,  no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en Derecho Mercantil y Derecho Civil.

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Navas & Cusí Abogados
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