¿Qué es el contrato de depósito mercantil?
El contrato de depósito mercantil es un acuerdo legal en el cual una persona, denominada depositante, entrega un bien mueble a otra, llamada depositario, para su guarda y custodia. Este contrato está regulado tanto por el Código Civil como por el Código de Comercio en España. Se caracteriza por ser un contrato de naturaleza real, ya que se perfecciona con la entrega del bien sin necesidad de formalidades específicas.
Para que un contrato de depósito sea considerado mercantil, es esencial que el depositario sea un comerciante o empresario, que los bienes depositados sean objeto de comercio y que el depósito se realice como parte de una actividad de tráfico mercantil, generalmente remunerada. Esto implica, por lo general, la intervención de un profesional especializado en la custodia de bienes, quien tiene la obligación de conservarlos adecuadamente.
Características de los contratos de depósitos mercantiles
Las características principales para que estos contratos sean considerados como depósitos mercantiles son principalmente 3:
- que el depositario sea comerciante
- que las cosas comerciadas sean objeto de comercio y,
- que el depósito sea en sí mismo una acción de tráfico mercantil, es decir, que sea de carácter remunerado.
Por lo que generalmente en el negocio jurídico intervendrá un empresario que esté debidamente cualificado o especializado en recibir cosas que tenga obligación de conservar.
Tipos de Depósito
Existen diferentes tipos de depósito mercantil, determinados por la naturaleza del bien depositado. Podemos distinguir entre:
- El depósito ordinario, que involucra bienes no fungibles y se centra en su mera custodia.
- El depósito irregular o bancario, que se refiere al depósito de bienes fungibles, como dinero, donde el depositario puede disponer de los bienes con la obligación de devolver otros de la misma especie y calidad.
Además, los depósitos pueden ser:
- Remunerados, cuando el depositario recibe una compensación económica por sus servicios.
- No remunerados, en cuyo caso el depositario puede reclamar los gastos necesarios para la conservación del bien.
Partes del contrato de depósito mercantil
Como ya hemos indicado, en el contrato de depósito interviene aquel que entrega el objeto de depósito (depositante) y aquel que lo recibe y custodia (depositario).
Depositante:
Es aquel que entrega los bienes que se van a depositar.
Al ser un contrato de naturaleza real, las obligaciones del depositante son 2:
- entregar la cosa que va a ser objeto de depósito
- pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien depositado
En el caso que el depósito haya generado unos gastos de conservación al depositario o le hubiera producido algún tipo de perjuicio a éste, el depositante tendrá la obligación de indemnizárselos.
Depositario:
Es aquel que recibe del depositante los bienes que son objeto del depósito.
Sus obligaciones serían las siguientes:
- conservar la cosa objeto del depósito según la reciba
- devolver el objeto del depósito en el momento en que el depositante se lo solicite.
En contrato de depósito mercantil, el depositario percibe una remuneración del depositante, estipulada en el contrato o, en su defecto, basada en la costumbre del lugar del depósito.
El depositario deberá indemnizar al depositante en el caso que el depositario haya causado menoscabos, daños y perjuicios a los bienes depositados, motivado por su malicia o negligencia, sin que hubiera hecho lo necesario para evitarlos o remediarlos o no hubiera dado inmediato aviso al depositante.
La Extinción del Contrato de Depósito Mercantil.
La extinción del depósito mercantil puede ocurrir por diversas causas:
- Por voluntad del depositante, quien puede solicitar la devolución del bien en cualquier momento.
- Por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del Contrato.
En caso de impago por parte del depositante, el depositario tiene el derecho de retener el bien hasta recibir el pago o una garantía suficiente, e incluso puede iniciar acciones legales para reclamar la remuneración o los gastos adeudados.
En definitiva, el Contrato de Depósito Mercantil es una herramienta jurídica esencial en el ámbito comercial, que permite la custodia y conservación de bienes en el tráfico mercantil. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y proteger los derechos de ambas partes, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho Mercantil y Civil, quienes pueden ofrecer una orientación personalizada y asegurar que el contrato cumpla con todas las disposiciones legales vigentes. En Navas & Cusí contamos con abogados especializados en estas materias. Puede contactar con ellos en nuestras oficinas de Madrid.