Preferentes y deuda subordinada Bankia

El caso de las participaciones preferentes de la entidad Bankia ha sido, sin lugar a dudas, uno de los casos más sonados del panorama económico-financiero español. La emisión de participaciones preferentes por la entidad Caja Madrid – antecesora de Bankia- se dirigió casi exclusivamente a particulares que no ostentaban un perfil idóneo para la contratación de este tipo de productos. Fue en 2008-2009 cuando se puso de moda la emisión y suscripción de las ya famosas participaciones preferentes, tomando un amplio calado entre los inversores, como se ha indicado, que tienen una posición bastante arraigada en cuanto a la aversión al riesgo. Cuando hablamos de las participaciones preferentes de Bankia, nos referimos a instrumentos financieros emitidos, normalmente por las entidades financieras, que poseen unas características especiales. Estas características son: • No conceden derechos políticos al inversor • La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la entidad financiera emisora. • Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año. • En el caso de concurso de acreedores, la posición del inversor se encuentra justo delante de los accionistas si los hubiera. Por las características detalladas, se catalogan las participaciones preferentes como un producto como un instrumento híbrido entre la renta fija y la renta variable, dado que no son deuda exigible al no tener un vencimiento determinado como sí lo tienen las obligaciones subordinadas, pero tampoco deben considerarse acciones al carecer de los derechos políticos intrínsecos en las mismas. En el caso concreto de Caja Madrid (ahora Bankia), la primera emisión de participaciones preferentes se realiza en 2005, pero no es hasta en 2007 cuando, y por orden de los responsables y superiores de la entidad, se empiezan a comercializar entre los consumidores particulares con perfil ahorrador. Ya en 2009, las participaciones preferentes fueron emitidas sobre todo por Cajas de Ahorro. Ante la problemática destapada de las participaciones preferentes de Bankia, el Banco de España autorizó el 25 de noviembre de 2011 una amortización anticipada de una emisión de preferentes. Este mismo mes de noviembre, Bankia comunica a la CNMV que va a “paralizar” con “carácter inmediato” el uso del sistema interno usado para la compraventa de participaciones preferentes posteriores a la emisión de 2009. No obstante, el mal ya estaba hecho. Los particulares afectados por las participaciones preferentes, ante la mala comercialización de este producto, empiezan a interponer e iniciar procedimientos judiciales de reclamación alegando una desinformación por parte de la entidad Bankia a la hora de venderles un producto asegurándoles en todo momento que se trataba de un instrumento de carácter seguro y conservador. El resultado de estas reclamaciones está dando su fruto, pues se ha demostrado que Bankia (y las entidades que lo integran actualmente) colocó participaciones preferentes a consumidores minoristas que no detentaban el perfil idóneo, asegurándoles se trataba de un mero plazo fijo que les iba a dar una buena rentabilidad. La conclusión de nuestros tribunales es clara: si realmente ha existido vicio en el consentimiento, debe por parte de Bankia devolverse la cantidad invertida en su momento inicial aminorando los intereses percibidos.

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