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Por decisión del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional deberá investigar todas las denuncias por estafa que particulares hayan interpuesto contra la entidad financiera Bankia, repartidas en Juzgados de toda España.

El pasado viernes día 6 de Noviembre de 2015, el alto Tribunal emitió un Auto que señalaba que la intervención de los empleados de cada oficina debe valorarse “a partir del diseño de un mismo producto”, por lo que se enmarca  “en el comportamiento más amplio de la entidad”.

Hasta ahora, la investigación llevada a cabo por el Juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, se había centrado únicamente en la cúpula de Caja Madrid y Bancaja, ahora Bankia, por entender que eran los diseñadores de este producto, por lo que con esta decisión del Tribunal Supremo, esta investigación se amplía también a los encargados de la comercialización del mencionado producto.

Esta decisión del Supremo nace de un conflicto de competencias surgido a raíz de una denuncia de dos particulares interpuesta ante los Juzgados de Majadahonda (Madrid). El Juzgado entendió que debía inhibirse a favor de la Audiencia Nacional, puesto que en la denuncia se dirigía la responsabilidad también hacia “los administradores de Bankia”, contra los que ya existía abierta una causa en el Juzgado Central 4.

El Juez Andreu, titular de este Juzgado Central 4, rehusó aceptar la competencia, por lo que el conflicto llegó al Supremo y este ha dado la razón al Titular de Majadahonda, declarando la competencia de la Audiencia Nacional. Por lo tanto, a partir de ahora, el Juez Andreu deberá sumar a la causa que instruye, todas las denuncias por un posible delito de estafa que existan sobre las preferentes en otros juzgados.

El Tribunal Supremo señala en su Auto, que la intervención de los directores y empleados de cada sucursal “tiene un carácter fraccionario enmarcado en un comportamiento más amplio de la entidad, que debe valorarse desde antes de la relación directa con el cliente, a partir del diseño mismo del producto, cuya venta se pretende calificar de estafa”.

Aunque la mayoría de los afectados por la comercialización de estos productos financieros han recurrido a la vía civil para reclamar la devolución de sus ahorros, existen decenas de denuncias por vía penal al entender que el comportamiento de la entidad se puede encuadrar en el tipo penal de estafa, por lo que dichos procedimientos deberán ser inhibidos a la Audiencia Nacional.

El criterio del Tribunal Supremo para llevar todos los procedimientos a la Audiencia Nacional, se debe a tratar de impedir la existencia de criterios dispares en procedimientos independientes y la posible existencia futura de sentencias contradictorias,  porque entienden que no cabe el aislamiento del diseño del producto y el de su comercialización,  debiéndose enjuiciar todo el producto y lo que ello conlleva en su conjunto.

En definitiva, lo que trata el Supremo es que todo este asunto se lleve bajo las mismas directrices e incluso que no se llegue al caso en el que pudieran ser absueltos los administradores de la entidad y condenados los directores de las oficinas.

 

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