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El despacho Navas & Cusí ha identificado diversas prácticas colusorias en diferentes ámbitos del sector de seguros del mercado español, que son manifiestamente contrarias a la normativa procedente de la Unión Europea. En consecuencia, el bufete ha presentado diversas peticiones al Parlamento europeo solicitando que, en virtud del artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el que se reconoce el derecho de petición de los ciudadanos europeos, se abran investigaciones al respecto y, de apreciar la existencia de un incumplimiento de normativa comunitaria, estas prácticas sean sancionadas debidamente.

En concreto, estas prácticas que, tal y como expondremos a continuación son contrarias al derecho de la competencia, han sido identificadas tanto en el sector sanitario como en el de seguros.

Prácticas colusorias en el sector asegurador de vehículos

Respecto al sector de seguros de autos, el bufete ha puesto de manifiesto ante el Parlamento europeo que, en los últimos años, las principales empresas aseguradoras en España han seguido una tendencia consistente en la bajada masiva de precios, y que sorprendentemente no ha ocurrido en otros Estados miembros. Esta bajada histórica y continuada de los precios de las primas de los seguros de coche de las principales aseguradoras del mercado, no es posible que se justifique en la existencia de una reducción de los costes de las aseguradoras por la digitalización y uso de plataformas online, ni tampoco por una bajada de la siniestralidad. En concreto, dichos argumentos no se sostienen con la realidad de las tarifas que se ofertan.

Lo cierto es que, las aseguradoras comenzaron a bajar y siguen bajando sus precios al mismo tiempo y conjuntamente. Y es de destacar que, tras la bajada del precio de las primas por parte de las aseguradoras, no se han efectuado ajustes relativos al coste de la vida en relación con el IPC.

Por lo cual y teniendo en cuenta esta disparidad con respecto a otros Estados miembros de la Unión Europea, en España no se estaría produciendo un correcto funcionamiento del mercado automovilístico de reparaciones, lo que estaría afectando negativamente al equilibrio y armonía entre las figuras integrantes de este sector.

Todo ello resultaría contrario a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios que se prestan en el espacio comunitario.

En el caso que nos ocupa, las aseguradoras no velan por la eficiencia y óptima calidad de la prestación de servicios que proporcionan los talleres de reparación. Esto se debe a que, los servicios que prestan los talleres de reparación se ven condicionados por las aseguradoras, las cuales imponen determinadas exigencias tales como, el deber de aplicación de descuentos comerciales sobre el total de la factura de reparación o sobre los materiales instalados; la determinación de los  proveedores a los que el taller debe adquirir los recambios o la imposición del tipo de recambio a instalar; así como la obligación de realizar sustituciones o reparaciones de determinadas piezas en talleres designados por las aseguradoras.

Igualmente, la conducta de las aseguradoras supone un manifiesto incumplimiento de la Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, y en concreto de su artículo 17.3, en cuánto a que “deben los Estados miembros garantizar que los distribuidores de seguros no sean remunerados ni evalúen el rendimiento de sus empleados de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes”. La falta de garantías en relación con esta última normativa europea deriva en la existencia de una desprotección del consumidor, así como también de la libre competencia de los talleres en el desarrollo de su actividad.

Además, en la petición también se puso de manifiesto la vulneración de tal directiva en lo que respecta a la labor de los peritos profesionales, quienes dependen verticalmente de las empresas de seguros para trabajar, no garantizándose en ningún caso que estos profesionales desarrollen sus funciones con la imparcialidad y objetividad debida, sino que, a la hora de evaluar los daños y establecer el valor de la reparación de un vehículo, lo hacen siguiendo con el mandato de la aseguradora, lo cual afecta en gran medida al taller encargado de la reparación, al no poder justificar la reparación llevada a cabo.

La importancia de este último aspecto reside en que, la figura del perito profesional desempeña una labor muy importante al ser los responsables de evaluar y determinar las horas de trabajo, su importe y en su caso, el tipo de recambio, lo que consecuentemente afecta al precio final de la reparación llevada a cabo en un taller. Teniendo en cuenta esto, el problema reside en que, existen motivos suficientes para entender que los peritos actúan en función del mandato de la aseguradora para la que trabajan, es decir, en su beneficio.

Por tanto, como es evidente que, existe una dependencia vertical y por ello, una vez más un abuso de derecho, en perjuicio tanto del consumidor como de los talleres de reparación. Ello demuestra la existencia de una vulneración de la Directiva (UE) 2018/958 de 28 de junio de 2018 relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, que también está siendo vulnerado en el presente caso en lo referente a la labor de los peritos. En concreto, el primer considerando de esta Directiva dispone que, “la libertad profesional es un derecho fundamental” garantizado por la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la que también se reconoce la libertad de empresa. Ambos derechos se encuentran íntimamente relacionados con la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios que son principios fundamentales del mercado interior reconocidas todas ellas en los artículos 26, 49 a 55, y 56 a 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Ello hace necesario resolver el problema fundamental de la dependencia vertical de los peritos en relación con las aseguradoras que, para acabar con esta ilegalidad manifiesta, deberían ser designados por un órgano independiente, y no por la propia aseguradora.

A su vez, las aseguradoras incumplen la Directiva 2005/29, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta última tiene como objeto controlar la abusividad de las cláusulas en los contratos celebrados con los consumidores y, en el caso de resultar procedente, declararlas como abusivas y consecuentemente, nulas, cuando éstas no hayan sido negociadas individualmente y causen al consumidor un detrimento o desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, tal y como indica el artículo 3 del mencionado texto.

En el presente caso que aquí nos ocupa, existen compañías aseguradoras que incumplen esta normativa en cuanto a la libre elección por parte de los consumidores de los talleres donde se desean que se presten los servicios de reparación ya que, en la práctica, estos no pueden ser elegidos libremente por el usuario puesto que debe acudir a reparar el vehículo a los talleres impuestos por las compañías aseguradoras. Especialmente, esta práctica, en el supuesto de accidentes imputables a terceros, puede considerarse cuanto menos abusiva, toda vez que, entre otras cuestiones, en estos supuestos operaría la culpabilidad y responsabilidad del conductor que ocasiona el siniestro y, por tanto, el perjudicado debe tener libertad absoluta de elección de su taller reparador con independencia de la cláusula fijada en la póliza de seguro suscrita.

Por ello, a través de la petición planteada, el despacho, en nombre del alto número de empresarios afectados por las prácticas colusorias descritas, ha solicitado al Parlamento europeo que inicie las investigaciones pertinentes para que, en el caso de que efectivamente estas respondan a la existencia de un acuerdo tácito de colusión entre las principales aseguradoras del mercado español, dichas prácticas sean declaradas contrarias al derecho de la competencia, y consecuentemente sean sancionadas debidamente.

Prácticas colusorias en el sector de seguros de salud

El artículo 17.3 de la Directiva 2016/97 de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros recoge que “los Estados miembros garantizarán que los distribuidores de seguros no sean remunerados ni evalúen el rendimiento de sus empleados de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes”. En concreto alude a que, un distribuidor de seguros no podrá establecer “ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que este o sus empleados recomienden un determinado producto de seguro a un cliente si el distribuidor de seguros puede ofrecer un producto diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente”.

Dicho artículo, pese a que se encuentra transpuesto en la normativa interna española a través del artículo 172.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, se ha demostrado que, en la práctica, el sector de seguros de salud no se aplica debidamente. En concreto, las aseguradoras no evalúan el desempeño de sus médicos, lo que genera conflictos con el bienestar superior de los pacientes, suponiendo esto que la legislación europea mencionada está sujeta a múltiples infracciones en el caso de España. En concreto, las compañías de seguros españolas imponen sus honorarios a los profesionales médicos privados mediante la determinación unilateral de una escala de tarifas, sin permitir propuestas profesionales de los médicos al respecto. Tal es así que, en caso de proponer sus tarifas, corren el riesgo de ser expulsados del personal médico de la empresa o empresas a las que se encuentren adscritos.

Ante esta grave problemática, el despacho Navas & Cusí presentó, en nombre de un alto número de afectados, una petición, así como unas Preguntas Parlamentarias al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, poniendo en conocimiento de esta institución la vulneración, por parte del Estado español, de la Directiva 2016/97 de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, así como de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva Bolkestein.

Esta última tiene como fin último facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios prestados dentro del espacio comunitario. En concreto, por medio de esta Directiva, la Unión Europea ha pretendido eliminar las trabas administrativas existentes en los prestadores de servicios, así como garantizar el respecto de las exigencias y límites derivados de la libertad fundamental de establecimiento contenida en el Tratado de Funcionamiento de la UE.

Del mismo modo, en la petición se señaló que los nuevos modelos de práctica privada están afectando a la calidad de la asistencia médica prestada a los pacientes, como consecuencia de las condiciones impuestas a los médicos por las compañías de seguros y los grupos hospitalarios. En concreto, estos últimos imponen unilateralmente condiciones contractuales a los médicos independientes y, en consecuencia, vulneran el derecho de los pacientes a elegir libremente a los profesionales por los que desean ser atendidos, ya que impiden a los asegurados acceder a los médicos que prestan servicios de la más alta calidad. Ello se debe a que esta opción no les conviene a las aseguradoras por razones puramente económicas.

Así, en la petición se formulan una serie de preguntas sobre posibles infracciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre las que destacamos las siguientes cuestiones:

  1. Si de conformidad con los hechos planteados, se puede considerar que las autoridades públicas consienten la restricción de la libertad profesional y del derecho a trabajar en el sector sanitario privado en España.
  2. Si resulta evidente que a los médicos privados españoles de ejercicio libre se les está coartando la libertad contractual, tras ser privados del derecho a la libre elección de proveedores y clientes al igual que la libertad de fijar el precio de sus prestaciones.
  3. Si puede considerarse que las autoridades españolas están permitiendo el quebrantamiento del principio de libre prestación de servicios amparado en el artículo 16.1 de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior en virtud de la Directiva 2006/123/CE (Directiva Bolkestein).
  4. Si, el concepto de “independencia profesional real” interpretado por el TJUE puede considerarse, en relación al ejercicio de la asistencia médica privada, que está siendo objeto de incumplimiento por parte de las compañías de seguros y los grupos hospitalarios que priorizan sus intereses económicos frente al detrimento del bienestar integral de sus pacientes y; (v) en relación con esta última, se pregunta si esta falta de protección puede suponer un atentado a la integridad física y moral vistos a la luz del derecho a la salud humana, reconocidos por el Tratado de la Unión Europea y la CDFUE.

 

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Navas & Cusí Abogados
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