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Plazo-preclusivo-ley-1/2013-de-14-de-Mayo-Navas-&-Cusí-Abogados

Recordemos que entre las modificaciones introducidas en la LEC por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y en relación con los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de la referida Ley en los que ya hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las partes ejecutadas se les concedía el “plazo preclusivo” de un mes – desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley- para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pues bien, en los procedimientos ejecutivos en los que dicho plazo ya hubiera precluído, se podría apelar al deber de control de oficio por parte del Juzgador de las cláusulas abusivas, deber reiterado por la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ello en aras de no menoscabar el derecho a una tutela judicial efectiva de ningún ejecutado y sin que ello suponga ocasionar indefensión a los ejecutantes.

En este sentido, el TJUE concluye en sentido favorable a la apreciación de oficio por el juez del carácter abusivo de todas las cláusulas contractuales comprendidas en el marco de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas, aun cuando este control no haya sido solicitado por los afectados; control que no constituye exclusivamente una potestad del juez, sino que supone un deber inherente a la función jurisdiccional, tal y como se infiere del contenido del apartado 1 del art. 6 de la Directiva 93/13/CEE.

Pero es que además el referido “plazo preclusivo”, resulta incongruente con la normativa comunitaria de defensa del consumidor frente a cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE y así como  a la jurisprudencia del TJUE que la interpreta).

Así, el Tribunal de Luxemburgo, en su Sentencia de 21 de noviembre de 2002, Asunto C-473/00 (CASO COFIDIS), declaró que la protección de la Directiva 93/13 se opone a una normativa interna que prohíba al Juez nacional, al expirar un plazo de preclusión, declarar, de oficio o por la vía de excepción opuesta por el consumidor, una cláusula abusiva inserta en un contrato. De este modo el TJUE daba respuesta a una cuestión prejudicial que cuestionaba si un Juez nacional debía aplicar o no, un plazo preclusivo impuesto por una ley nacional.

A la luz de la doctrina sentada en la referida STJUE, así como en sentencias posteriores, no puede sino concluirse que el breve plazo preclusivo establecido en la D.T.4ª de la mencionada Ley 1/2013, es contrario al sistema de protección comunitario que la Directiva otorga a los consumidores en el marco de una acción ejercitada entre un profesional y un consumidor y fundada en un contrato celebrado entre ellos.

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