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Así es, tal y como apunta el titular del presente artículo, desde Navas & Cusí queremos hacernos eco de las quejas manifestadas por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al Ministerio de Justicia cuyo blanco no es sino la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”.

En este sentido el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial ha instado al Ministerio de Justicia a que revise y simplifique la estructura y formato de los formularios que, todos aquellos afectados que quieran acogerse a dicha ley, deben tramitar para formalizar posibles acuerdos extrajudiciales de pagos. Y es que a criterio del CGPJ, tras revisar los controvertidos formularios que les fueron remitidos a finales de mayo de 2015, no han podido sino concluir que dichos formularios adolecen de una extrema complejidad, resultando por ende excesivamente “enrevesados” para los afectados, lo cual amén de perjudicar indefectiblemente a éstos afecta igualmente al acceso al procedimiento en cuestión.

Así las cosas y según el dictamen aprobado por el Pleno del CGPJ y remitido a su vez al Ministerio de Justicia, la redacción de los formularios “resulta excesivamente prolija y enrevesada, por lo que difícilmente podrá lograr el objetivo que persigue tanto la ley habilitante como la Orden Ministerial informada de difundir el uso de este procedimiento.” A este respecto el citado dictamen “recuerda” que previamente a la puesta en marcha del mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se recomendó al Ministerio de Justicia para que elaborara y aprobara una tipología de formulario mucho más sencilla y clara que facilitara a la ciudadanía el inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

No obstante lo expuesto y las quejas expuesta por parte de tan notable órgano, cabe decir que llueve sobre mojado. Y es que en no han sido pocas las voces, entre ellas las de este despacho, que se han levantado para denunciar, ya en su momento, lo tarde y mal que han llegado estas “medidas de ayuda”, que entre otras cosas, no hacen sino poner de manifiesto la desigualdad existente, en igualdad de circunstancias, en cuanto al trato a dispensado, entre personas físicas y personas jurídicas.

 

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