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Oposición-ejecución-hipotecaria-Navas-&-Cusí-Abogados

Cuando se inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria por parte de la entidad financiera el ejecutado tiene un plazo de DIEZ DÍAS para oponerse a dicha ejecución, a contar desde el día siguiente a la notificación de la demanda de ejecución hipotecaria.

En este plazo de diez días sólo se computan los días HABILES, es decir, no cuentan ni los sábados ni los domingos ni festivos, siendo el mes de agosto también inhábil.

Los motivos para la oposición de ejecución hipotecaria son:

Hay que aclarar que en lo que respecta a los motivos de oposición, éstos son limitados y se encuentran en el Art 557 de la LEC.

1. Extinción de la garantía o de la obligación garantizada

2. Error en la determinación de la cantidad exigible

3. En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

4. El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Actualmente, debido a la mala praxis bancaria los ejecutados pueden hacer uso de éste último motivo de oposición ejecución hipotecaria, ya que un gran número de préstamos hipotecarios tienen entre sus numerosas clausulas alguna que es considerada, tanto por los jueces nacionales como por la normativa comunitaria, como abusiva.

¿Qué se entiende por clausulas abusivas?

El carácter abusivo de estas cláusulas puede, o bien ser apreciado de oficio por el juzgador –que sucede en escasos supuestos- o ser alegado por el ejecutado en virtud del derecho que le concede el art 557.4 de la LEC ya mencionado.

Para que esta abusividad constituya un supuesto de suspensión del procedimiento de ejecución debe de tratarse de cláusulas esenciales del contrato, siendo éstas por ejemplo vencimiento anticipado, el efecto será el sobreseimiento del procedimiento de ejecución; sin embargo, en otros supuesto como por ejemplo alegación de intereses moratorios abusivos (que por ende significa un cálculo erróneo de la cantidad exigible) el procedimiento no se suspende pero dichas clausulas serán decretadas como nulas y por ende supondrá un nuevo recálculo de las cantidades exigibles.

En el bufete de abogados Navas & Cusí somos expertos en derecho bancario y financiero por eso tienes que ponerte en contacto con nosotros si crees que eres un afectado por la mala praxis de las entidades financieras, contamos con cientos de sentencias ganadas contra bancos. Puedes ponerte en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 y uno de nuestros expertos abogados estudiará tu caso.

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Navas & Cusí Abogados
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