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Dada la operativa de muchas empresas, se producen en el día a día de las mismas múltiples desfases de tesorería. Como forma de financiación para cubrir esos desfases temporales de tesorería, las entidades financieras y las empresas suelen formalizar la contratación de una póliza de crédito mercantil.

En dichas pólizas, suele haber multitud de términos un tanto liosos que pueden llevarnos a confusión y, a veces, las entidades bancarias aprovechan estas situaciones para llevar a cabo prácticas abusivas.

A grandes rasgos, debemos imaginar la póliza de crédito como una horquilla que va, por ejemplo, de 0€ a 40.000€. Es decir, el banco pone a disposición de la empresa una “cuenta” o “línea de crédito” en la que, el empresario podrá cargar aquellos gastos que tenga hasta un límite de 40.000€ y cuando llegue el vencimiento (por ejemplo, a final de mes), la empresa deberá regularizar dicha “cuenta” para volverla a dejar a 0€.

La entidad bancaria, cobrará a la empresa un determinado interés nominal por aquel dinero dispuesto durante ese periodo (el dinero prestado) y, si la empresa dilata la regularización de la póliza (es decir, la devolución del dinero prestado), se le cobrará adicionalmente a lo anterior un interés de demora. Hasta aquí todo correcto.

Pero, y siguiendo el ejemplo anterior, ¿qué sucede si un mes la empresa recibe una factura de 70.000€?

Bien, en estos casos, es posible que la entidad bancaria permita a la empresa cargar dicha factura en la cuenta vinculada a la póliza de crédito. Pero como podemos anticipar, habría un “descubierto excedido” de 30.000€.

Es decir, tendríamos los primeros 40.000€ donde la entidad nos cobraría el interés nominal por el dinero prestado y utilizado en ese periodo y, adicionalmente, nos podría cobrar también un interés de demora si tardáramos más de lo previsto en el contrato en devolver dicho importe.

¿Y que sucede con ese saldo excedido de 30.000€? Bien, aquí es donde algunas entidades realizan las prácticas abusivas a que hacíamos referencia.

En estos casos, es habitual ver que las entidades nos cobren estos concetos; “interés de excedido” y/o “comisión de excedido” e incluso “interés de excedido por mayor saldo deudor” y/o “comisión de excedido por mayor saldo deudor”. Y la pregunta es, ¿son legales estas comisiones e intereses? Y la respuesta es, depende de cómo lo aplique nuestro banco.

En primer lugar, es obvio que la entidad va a cobrarnos algún tipo de “coste” por ese importe excedido que nos está prestando (en nuestro ejemplo los 30.000€). Así, que a priori la respuesta es sí, es lícito que nos cobre un interés o comisión, pero la clave está en que no nos dupliquen ese coste.

Algunas entidades, duplican el concepto y cobran un “interés de excedido” y, adicionalmente, una “comisión de excedido”, por tanto, en ese caso dicha práctica podría ser considerada como abusiva por estar duplicando un coste sin que este tuviera correlación con un coste o servicio prestado por el banco.

En otras palabras, la abusividad radica en la imposibilidad legal de duplicar el gravamen de unas mismas cantidades por unos mismos periodos de tiempo mediante la aplicación simultánea de intereses y de comisión de excedido.

En segundo lugar, también seria discutible el hecho que estas “comisiones de excedido” o “interés de excedido” se apliquen sobe el “mayor saldo deudor”.

Es decir, imaginemos que en un periodo determinado (supongamos un mes), hemos tenido varios excedidos, uno de 5.000€ que regularizamos el mismo día, a la semana siguiente uno de 17.000€ que tardamos 10 días en regularizar y otro de 30.000€ que tardamos tres horas en regularizar.

Pues bien, en ese supuesto, al final de mes, el banco tomaría el mayor saldo deudor, en este caso los 30.000€, y sobre dicho importe nos aplicaría la “comisión” o “interés” que nos pretenda cobrar, sin discernir si nosotros hemos tardado 10 días, 1 día o 3 horas en devolver ese dinero. Esta práctica conlleva el cobro de unas cantidades muy elevadas sin “filtrar” el tiempo que se ha tardado a la devolución de ese excedido y siendo discutible en consecuencia, si ese “interés” o “comisión” aplicado de este modo, se correlaciona con un servicio efectivamente prestado por la entidad bancaria.

Si tienes dudas acerca de la posible existencia de cláusulas abusivas en un contrato, no dudes en asesorarte lo más rápido posible para evitar la posible prescripción de plazos.

Desde Navas & Cusí disponemos de un departamento con abogados especializados en derecho bancario y contratos en el que podemos asesorarle. Puede llamarnos sin ningún tipo de compromiso y nuestros especialistas le ofrecerán el asesoramiento y soporte que pueda necesitar.

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Navas & Cusí Abogados
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