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· Publicado originalmente el 7 de septiembre de 2023

La renta vitalicia inmobiliaria es el contrato por el que una persona —casi siempre mayor de 65 años— transmite su vivienda a cambio de una pensión periódica que cobrará hasta su fallecimiento. Es una forma de convertir un patrimonio inmobiliario ilíquido en ingresos, sin perder necesariamente el uso de la casa. También es una operación irreversible, que extingue el inmueble del caudal hereditario y cuyo resultado depende de cómo se redacte la escritura. Este artículo explica cómo funciona, qué riesgos asume quien cede la vivienda, en qué se diferencia de la venta de la nuda propiedad y cómo tributa a partir de los 65 años.

Cómo funciona la renta vitalicia inmobiliaria

El contrato de renta vitalicia está regulado en los artículos 1802 a 1808 del Código Civil. Es un contrato aleatorio: una parte entrega un capital y la otra se obliga a pagar una pensión mientras viva la persona designada. Ese capital puede ser dinero o un bien, y su dominio pasa al deudor desde el primer momento, gravado con la carga de pagar la pensión. En la modalidad inmobiliaria, ese capital es la vivienda.

Las dos estructuras habituales

Cesión del pleno dominio. El mayor transmite la propiedad completa y deja de ser titular de nada sobre el inmueble. La renta es más alta, pero debe abandonar la vivienda salvo que se pacte a la vez un arrendamiento o un derecho de habitación.

Cesión de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio. Es la fórmula más frecuente. El mayor conserva el derecho a usar la vivienda y a arrendarla (artículos 467 y siguientes del Código Civil) y cobra una renta menor, porque el adquirente recibe un bien cuyo disfrute queda aplazado hasta el fallecimiento.

De qué depende el importe de la renta

El cálculo es actuarial y combina el valor de tasación del inmueble, la edad del rentista y su esperanza de vida, si se reserva o no el usufructo, y las coberturas adicionales que se pacten. A más edad, renta más alta: el compromiso de pago es previsiblemente más corto.

Quién paga la renta importa

No es un detalle formal. De quién sea el deudor depende todo el respaldo que hay detrás de la renta:

  • Si el deudor de la renta es una entidad aseguradora, la operación se articula como un contrato de seguro y queda bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Le son exigibles los requisitos de solvencia y provisiones técnicas de la Ley 20/2015.
  • Si el deudor es un particular o una sociedad no aseguradora, el contrato se rige solo por el Código Civil. No hay supervisor, ni requisitos de solvencia, ni fondo de garantía. El riesgo de impago es enteramente contractual y la garantía depende de lo que se haya pactado e inscrito.

En ambos casos el contrato se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad, donde deben acceder también el usufructo reservado y las garantías del cobro de la renta.

Qué ocurre al fallecer el rentista

La renta se extingue con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó (artículo 1808 del Código Civil). Los herederos no reciben ni el inmueble ni compensación alguna, salvo que se haya pactado expresamente una reversión a favor de otra persona, un período cierto de prestación o un contraseguro.

Riesgos de la renta vitalicia inmobiliaria

1. Es irreversible

No existe derecho de rescate. Una vez otorgada la escritura, el mayor no puede recuperar el inmueble por cambiar de opinión, ni aunque necesite después una residencia asistida o quiera trasladarse con un familiar. Si el uso de la vivienda deja de interesarle, solo podrá aprovecharla arrendándola cuando conserve el usufructo y no se haya prohibido el arrendamiento.

2. El impago de la renta no permite recuperar la casa por sí solo

Es el punto que más conviene entender antes de firmar. El artículo 1805 del Código Civil establece que la falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al rentista a exigir el reembolso del capital ni a recuperar la posesión del bien: solo puede reclamar judicialmente las pensiones atrasadas y exigir el aseguramiento de las futuras.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) núm. 820/2010, de 16 de diciembre de 2010 (recurso 551/2007), lo expresa con claridad al desglosar el precepto en dos reglas: el impago no autoriza la resolución, pero sí permite reclamar lo debido y pedir el aseguramiento de lo futuro. El Tribunal Supremo confirmó allí la condena al deudor a constituir hipoteca sobre una finca de su propiedad para garantizar las pensiones futuras, y precisó que el artículo 1805 no exige que las partes hayan pactado previamente el tipo de garantía. La misma sentencia recuerda que ese precepto no prohíbe el pacto resolutorio, sino que opera como norma supletoria cuando el contrato guarda silencio.

La consecuencia práctica es directa. Si la escritura no incorpora una condición resolutoria explícita inscrita y, preferiblemente, una hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas de las que permite el artículo 157 de la Ley Hipotecaria, el mayor que deje de cobrar tendrá que pleitear cada vez, sin recuperar la vivienda.

3. La solvencia del deudor a treinta años vista

La renta puede pagarse durante veinte, veinticinco o treinta años. Antes de firmar hay que saber quién asume ese compromiso, con qué respaldo patrimonial y bajo qué supervisión. Una sociedad instrumental sin activos detrás del pago es motivo suficiente para no seguir adelante.

4. El desequilibrio entre lo que se entrega y lo que se recibe

El contrato es aleatorio por definición: nadie sabe cuánto vivirá el rentista. Esa incertidumbre es lícita y ninguna de las partes puede invocarla después como causa de nulidad. El Código Civil sí fija un límite en el artículo 1804: es nula la renta constituida sobre la vida de una persona ya fallecida al otorgarse el contrato, o de quien en ese momento padeciera una enfermedad que le causara la muerte dentro de los veinte días siguientes.

Fuera de ese supuesto, la impugnación no puede apoyarse solo en que el rentista falleciera pronto. Debe apoyarse en vicios del consentimiento, en la falta o ilicitud de la causa, o en un desequilibrio de prestaciones tan evidente desde el inicio que desvirtúe la naturaleza aleatoria del contrato.

5. La información recibida antes de firmar

Estas operaciones se dirigen a personas mayores, con frecuencia sin experiencia financiera y a veces sin acompañamiento familiar. Cuando la comercialización se hace mediante un producto complejo —un seguro con componente de inversión, por ejemplo— y no se informa con claridad de su naturaleza, de los riesgos y de sus consecuencias patrimoniales y sucesorias, el contrato es impugnable por error esencial y excusable en el consentimiento. Conservar toda la documentación precontractual, la publicidad y los cálculos entregados es determinante si más adelante hay que reclamar.

6. El efecto sucesorio

El inmueble sale del patrimonio y no se transmite a los herederos. Si la renta percibida se consume, el caudal hereditario puede quedar prácticamente vacío. Cuando el adquirente es un familiar y las condiciones se apartan mucho de mercado, la operación puede acabar cuestionada por los demás legitimarios como donación encubierta, con efectos civiles y fiscales.

7. Los gastos del inmueble

El reparto legal no coincide con lo que muchas partes dan por supuesto. Si el mayor se reserva el usufructo, es él quien paga el IBI: el usufructo desplaza a la nuda propiedad en el orden del hecho imponible y convierte al usufructuario en sujeto pasivo (artículos 61 y 63 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). El Código Civil va en la misma línea: las reparaciones ordinarias y las cargas anuales que gravan los frutos corren a cargo del usufructuario, y solo las extraordinarias quedan para el nudo propietario (artículos 500, 501 y 504). El resto —comunidad, derramas y seguros— hay que pactarlo por escrito.

Diferencias entre la renta vitalicia inmobiliaria y la venta de la nuda propiedad

Se confunden con frecuencia porque ambas permiten obtener liquidez conservando el uso de la vivienda. La diferencia esencial está en la forma de cobro: la nuda propiedad se vende por un precio único, mientras que la renta vitalicia se cobra de forma periódica y mientras se viva.

Renta vitalicia inmobiliaria Venta de la nuda propiedad
Qué se transmite El pleno dominio o la nuda propiedad Solo la nuda propiedad
Cómo se cobra Pensión periódica, de por vida Precio único al otorgar la escritura
Quién suele adquirir Aseguradora o empresa especializada Inversor particular o fondo
Duración del riesgo El pagador asume el riesgo de longevidad No hay riesgo posterior para el comprador
Riesgo principal Impago de la renta e insolvencia del deudor Consumir el capital antes de tiempo
Si vive muchos años Cobra más de lo que valía el inmueble No cobra nada adicional
Si fallece pronto Deja de cobrar; no hay devolución, salvo pacto El capital ya recibido queda en la herencia
Herencia El inmueble sale del caudal Sale el inmueble; queda el precio no consumido

Las dos figuras pueden combinarse: la fórmula más habitual en el mercado es precisamente la cesión de la nuda propiedad a cambio de una renta vitalicia, con reserva del usufructo. En ese caso se aplican a la vez las reglas de una y otra.

Fiscalidad de la renta vitalicia inmobiliaria para mayores de 65 años

Hay que separar tres cuestiones que suelen mezclarse: cómo tributa la transmisión del inmueble, cómo tributa la renta que se cobra y qué impuestos indirectos y locales se devengan.

La ganancia patrimonial por transmitir el inmueble

Si se transmite la vivienda habitual y el transmitente tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial queda exenta en el IRPF por el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, sin necesidad de reinvertir nada. La Agencia Tributaria confirma que la exención se aplica tanto si la vivienda se transmite a cambio de un capital como a cambio de una renta, temporal o vitalicia, y también cuando lo que se transmite es la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio. Se exige que la vivienda haya sido residencia habitual durante al menos tres años continuados y que durante ese período se haya ostentado el pleno dominio (artículo 41 bis del Reglamento del IRPF). Si el pleno dominio ya estaba desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, la exención no se aplica a ninguno de ellos.

Si el inmueble no es la vivienda habitual —una segunda residencia, un local, un piso arrendado— entra en juego la exención por reinversión en rentas vitalicias del artículo 38.3 de la Ley del IRPF, desarrollada en el artículo 42 del Reglamento. Sus requisitos son acumulativos:

  • El transmitente debe ser mayor de 65 años en la fecha de la transmisión.
  • Debe destinarse el importe total obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Si se reinvierte solo una parte, la exención es proporcional.
  • El plazo es de seis meses desde la transmisión, no desde el cobro del precio.
  • La renta debe constituirse con una entidad aseguradora, tener periodicidad igual o inferior al año, empezar a percibirse dentro del año siguiente a su constitución y no decrecer más de un 5 % anual respecto del año anterior.
  • Hay que comunicar a la aseguradora que la renta constituye la reinversión, a efectos de la exención.
  • El límite es de 240.000 euros, acumulado a lo largo de toda la vida del contribuyente, sumando las reinversiones anteriores.

Anticipar los derechos económicos de la renta hace perder la exención. Basta con rescatarla o modificar el contrato. La ganancia se imputa entonces al ejercicio en que se produjo la transmisión, mediante autoliquidación complementaria y con intereses de demora (artículo 42.5 del Reglamento).

Los contratos firmados desde el 1 de abril de 2019 tienen un límite añadido. Si incorporan reversión, períodos ciertos de prestación o contraseguro, deben respetar la disposición adicional novena de la Ley del IRPF: solo puede haber un beneficiario potencial de la renta que revierta, y los períodos ciertos no pueden superar los diez años desde la constitución.

El artículo 38.3 exige un importe obtenido que se reinvierta en un contrato de seguro. Si la operación se documenta como permuta directa del inmueble por la obligación de pagar una pensión, sin que llegue a constituirse una renta vitalicia asegurada en los términos del artículo 42 del Reglamento, la exención no resulta aplicable. Es una cuestión de diseño que se resuelve antes de firmar, no después.

Cómo tributa la renta que se cobra

La pensión que percibe el rentista es un rendimiento del capital mobiliario que se integra en la base imponible del ahorro. Solo tributa una parte de cada anualidad, según el porcentaje que corresponda a la edad del rentista en el momento de constituir la renta, porcentaje que permanece constante durante toda su vigencia (artículo 25.3.a).2.º de la Ley del IRPF).

Edad al constituir la renta Porcentaje que tributa
Menos de 40 años 40 %
Entre 40 y 49 años 35 %
Entre 50 y 59 años 28 %
Entre 60 y 65 años 24 %
Entre 66 y 69 años 20 %
Más de 70 años 8 %

Un rentista de 75 años que cobre 1.000 euros al mes integra 80 euros mensuales en la base del ahorro; el resto no tributa. Cuando la renta la paga un particular por imposición de capitales, y no una aseguradora, se aplican los mismos porcentajes por remisión del artículo 25.3.b) de la Ley del IRPF.

Impuestos indirectos y plusvalía municipal

La operación contiene dos convenciones distintas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: la transmisión del inmueble y la constitución de la pensión.

  • La transmisión del inmueble entre particulares tributa por transmisiones patrimoniales onerosas, a cargo del adquirente.
  • La constitución de la renta tributa por la misma modalidad cuando el deudor es un particular, a cargo del beneficiario de la pensión. Si quien la constituye es una aseguradora, sujeto pasivo del IVA, la operación queda sujeta y exenta de IVA, no tributa por transmisiones patrimoniales onerosas y tampoco devenga la cuota variable de actos jurídicos documentados, al no ser inscribible.

Hay un tercer efecto que casi nadie anticipa. Si el valor de la cesión supera al de la pensión en más de un 20 % y en 12.020,24 euros, por la diferencia se practica una liquidación por el concepto de donación (artículo 14.6 del texto refundido del Impuesto). Lo mismo ocurre en sentido inverso: un cálculo actuarial mal planteado convierte parte de la operación en una donación sujeta a tributación.

La plusvalía municipal (IIVTNU) se devenga por la transmisión del suelo urbano y, en las transmisiones onerosas, corresponde al transmitente.

Cómo podemos ayudarle

Una renta vitalicia inmobiliaria se firma una vez y produce efectos durante veinte o treinta años, sobre la vivienda y sobre la herencia. Lo que decide el resultado no es el folleto, sino cómo queden redactadas e inscritas las garantías de cobro y el usufructo. Por eso, contar con asesoramiento especializado desde el inicio resulta clave para no descubrir el problema cuando ya no hay marcha atrás. En Navas & Cusí contamos con abogados de derecho inmobiliario que pueden estudiar su caso, resolver sus dudas y acompañarle en cada fase. Si necesita orientación legal, puede contactar con nuestro despacho para recibir un asesoramiento personalizado.

Artículo actualizado el 28 de septiembre de 2026 por Juan Ignacio Navas Marqués — Navas & Cusí Abogados.

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Preguntas frecuentes sobre la renta vitalicia inmobiliaria

¿Puedo seguir viviendo en mi casa?

Sí, si la operación se estructura como cesión de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio, o si se pacta un derecho de habitación o un arrendamiento vitalicio. Ese derecho debe constar en la escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad: es lo que lo hace oponible si el adquirente vende el inmueble a un tercero.

¿Qué pasa si dejan de pagarme la renta?

Por sí solo, el impago no permite recuperar el inmueble. Solo puede reclamar judicialmente las pensiones ya vencidas y exigir que se garanticen las futuras. Por eso es imprescindible que la escritura incluya una condición resolutoria explícita inscrita y una garantía real sobre el pago de la renta (artículo 1805 del Código Civil y STS 820/2010, de 16 de diciembre).

¿Mis herederos pueden reclamar algo?

La renta se extingue con el fallecimiento (artículo 1808 del Código Civil) y el inmueble ya no forma parte de la herencia. Solo habrá algo que reclamar si se pactó una reversión, un período cierto de prestación o un contraseguro, o si concurren causas de nulidad o rescisión del contrato.

¿Tengo que pagar IRPF por ceder mi vivienda a cambio de una renta vitalicia?

Si es su vivienda habitual y tiene más de 65 años, no paga nada por la ganancia: está exenta y no hace falta reinvertir. Si el inmueble no es su vivienda habitual, puede quedar exenta reinvirtiendo lo obtenido en una renta vitalicia asegurada, hasta 240.000 euros y dentro de los seis meses siguientes. La renta que después cobre sí tributa, pero solo en el porcentaje que corresponda a su edad (artículos 33.4.b) y 38.3 de la Ley del IRPF).

¿Es lo mismo que la hipoteca inversa?

No. En la hipoteca inversa el mayor conserva la propiedad y contrae una deuda garantizada con hipoteca sobre su vivienda habitual. Al fallecer, los herederos deciden si cancelan la deuda y se quedan el inmueble o si lo venden para saldarla. En la renta vitalicia inmobiliaria la propiedad se transmite desde el primer momento y no hay nada que rescatar (disposición adicional primera de la Ley 41/2007).

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