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En el año 2020, a causa del coronavirus, muchas pequeñas y medianas empresas, así como autónomos, vieron paralizada la actividad de sus negocios por la situación mundial de pandemia que vivimos. El Covid-19 afectó principalmente a sectores como son la hostelería, restauración y comercios. Consecuentemente, esta situación provocó que, las pymes y autónomos no pudieran hacer frente a sus obligaciones debido a que, no percibían ingresos.

Lo que fomentó que, el Estado, a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante el Instituto de Créditos Oficial y las entidades financieras proporcionasen una serie de paquetes de medidas con la intención de proteger la economía nacional, ayudando a las pequeñas, medianas empresas, así como a autónomos, para impulsar sus negocios, y evitar mayores efectos negativos y devastadores en la economía española.

De esta forma, se concedieron numerosos préstamos y líneas de crédito avalados por el Instituto de Créditos Oficial a través de las entidades financieras, las cuales comercializaban los mismos.

Comercialización de los préstamos y líneas ICO

Como se ha adelantado el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras firmaron una serie de contratos por los cuales el ICO avalaría los préstamos concedidos por los bancos, con el objeto de reactivar la economía.

Así, los interesados en suscribir los préstamos y líneas de crédito firmaban directamente con las entidades bancarias, no con el Instituto de Créditos Oficiales. Por lo que no existía relación jurídica alguna entre la persona que contrata estos y el ICO, debido a que la relación es únicamente con la entidad bancaria que lo concedía. De tal forma que, la entidad financiera tenía una cobertura del 80% del capital del préstamo ICO, y sólo asumiría el 20% en caso de que el prestatario incumpliera. En este sentido, cada entidad financiera escogía las garantías a su libre albedrío para conceder la financiación a los interesados.

Sin embargo, desde las entidades financieras se omitió detallar la información esencial en lo que respectaba a los avales. lo que se trasmitió a los interesados. Esto se debe a que, los interesados contrataban los préstamos y las líneas de crédito bajo la creencia de que responderían únicamente del 20% del capital del préstamo y que el Estado respondería del 80%, cuando lo cierto es que, en la práctica se ha demostrado que los interesados respondían del 100% del importe de la operación, porque la cobertura del 80%, únicamente era aplicable al contrato firmado entre las entidades bancarias e ICO, no con el cliente, el cual debe responder del 100%.

Sumado a lo anterior, conviene mencionar que, las entidades financieras no sólo no comercializaban estos productos de forma poco trasparente, sino que además las entidades financieras exigían a los interesados avalar las operaciones de forma personal. Por lo que, en caso de impago del préstamo o de la línea de crédito, la deuda que tuviera la sociedad, pasaría a ser una deuda título personal.

Para más inri, algunas entidades financieras, recomendaban la contratación de estos préstamos y líneas de crédito respaldadas por ICO con el objeto de cancelar créditos pendientes de pago. Y para ello, los bancos les requerían la aportación de avales, a pesar de que en los créditos pendientes no tuviesen avales previos. Esta práctica resultó ser del todo contraria al fin con el que se concedían los préstamos y líneas de crédito ICO, ya que, como hemos comentado, los mismos se concedían con el objeto de reactivar los negocios.

Por todo ello, es claro que, las entidades financieras no comercializaron correctamente este tipo de productos a las pymes y autónomos afectados por la influencia del Covid-19 en España, y a día de hoy se encuentran con mayores dificultades para responder de sus obligaciones.

De hecho, conviene añadir que, el Banco de España ha señalado recientemente que hay 3.000 millones de euros en forma de préstamos avalados por el ICO que se encuentran impagados. Lo que supone un grave problema para las pymes y para el bienestar financiero de España.

Investigaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Paralelamente, conviene destacar que, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Banco Sabadell S.A., Banco Santander S.A., CaixaBank S.A., y Bankia por la práctica anticompetitiva o falseamiento de la competencia por actos desleales en relación a los ICOS.

Concretamente, la CNMC investiga la vinculación a distintos productos que los bancos habrían exigido como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales ICO COVID. Además, analiza la concesión de los créditos como mecanismo para reestructurar deudas financieras preexistentes, como se ha adelantado en la presente área de práctica. Este hecho podría estar vulnerando la buena fe exigida a las entidades financieras para con sus clientes, y podría estar alterando el comportamiento económico de los consumidores que suscribieron este tipo de productos. Lo que resulta contrario al buen funcionamiento del mercado y la libre competencia.

En otras palabras, tales prácticas, estarían falseando la libre competencia entre las entidades financieras y se estaría poniendo en peligro el interés público. Sin embargo, la Institución sigue investigando acerca de este falseamiento, por lo que, en cuanto se dicte resolución definitiva, habrá grandes consecuencias al respecto para los bancos.

Cláusula Rebus Sic Stantibus

Por otro lado, se debe tener en cuenta que, sumado a lo anterior, conviene añadir las consecuencias derivadas de la guerra entre Rusia y Ucrania, la falta de abastecimiento de materias primas, la inflación que está sufriendo España, y la subida del precio del combustible. Son factores que también perjudican la posibilidad de responder de las obligaciones que contraen las pequeñas y medianas empresa respecto a su financiación.

Por ello, conviene hacer referencia a la cláusula Rebus sic stantibus, con la cual se pretende modificar el contrato a causa de un cambio de circunstancias sobrevenido como lo es la guerra entre Rusia y Ucrania, que está afectado a numerosos negocios en España.

A través de esta cláusula se pretenden solucionar los problemas imprevisibles como el que se acaba de mencionar, para evitar frustrar el fin del contrato, y suponer el cierre de pequeñas y medianas empresas afectadas por la suscripción de préstamos y créditos ICO que son de imposible cumplimiento.

Por ello, para evitar que estas pequeñas y medianas empresas terminen disolviéndose y se continúe con la responsabilidad frente a los avalistas, los cuales responderán de los bienes presentes y futuros, la solución será modificar el contrato con el fin de adaptarlo a una realidad social, económica y jurídica.

Acciones a interponer

En virtud de todo lo mencionado, se viene a concluir que, los afectados por la suscripción de préstamos y líneas de crédito avaladas por ICO, podrán por un lado, solicitar la modificación de los contratos suscritos con las entidades bancarias haciendo uso de la cláusula rebus sic stantibus, en caso de verse afectados por problemas imprevisibles como lo es el conflicto bélico.

O, por otro lado, cabe la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios en virtud de la insuficiente y errónea información proporcionada por las entidades bancarias en la comercialización de los préstamos y las líneas de crédito avaladas por el Instituto de Créditos Oficiales. Todo ello de conformidad con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Para ejercitar esta última acción, el plazo que tiene el interesado es de 5 años en virtud del artículo 1.101 del Código Civil.

Y el motivo que se da para ejercitar esta acción, como se ha mencionado es que, los bancos comercializaban estos productos trasladando la seguridad de que el avalista o la sociedad deudora únicamente respondería del 20% del saldo impagado, sin embargo, los mismos finalmente responderán del 100% sin que el aval del ICO supusiera una minoración del importe debido en caso de incumplimiento.

En resumen, es crucial contar con abogados expertos en ICO para navegar en este complejo entorno legal. En Navas&Cusí Abogados, nuestra experiencia y conocimiento pueden marcar la diferencia en la defensa de los derechos de pymes y autónomos afectados por la mala comercialización de préstamos y líneas de crédito ICO.

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Navas & Cusí Abogados
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