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En febrero de 2022, tal y como publicamos en nuestro blog fiscal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó la regulación que existía hasta entonces sobre las sanciones y la imprescriptibilidad de Hacienda para inspeccionar a los ciudadanos en relación a la declaración de bienes en el extranjero a través del modelo 720, ya que este tribunal considera las sanciones y la imprescriptibilidad excesivas, así como que vulneraban el principio de libertad de capitales.

Fruto de dicha sentencia del Tribunal de Luxemburgo, se cambió el redactado de la norma que regula dicha declaración de bienes en el extranjero, abriéndose así la puerta a posibles reclamaciones por parte de los ciudadanos sancionados contra el Estado para así recuperar el importe de las sanciones pagadas y de las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en sus declaraciones de la Renta como consecuencia del modelo 720.

No obstante, la regulación existente (para poder solicitar al Estado que se devuelvan las sanciones pagadas por la declaración de bienes en el extranjero) hacía imposible para aquellos que hubieran pagado las sanciones y no las hubieran recurrido, poder ahora reclamar al Estado por dichas sanciones.

Esto se debe a que la formula más habitual para solicitar la devolución de estos importes pagados por las sanciones, en la mayoría de casos se puede hacer mediante un procedimiento especial, denominado responsabilidad patrimonial del Estado, que exige una serie de requisitos (para la mayoría imposibles) y que son entre otros:

  1. haber recurrido la sanción impuesta antes de febrero de 2022 o bien,
  2. que hubieran agotado la vía judicial de recursos antes de febrero de 2022.

Dicho lo cual, el 28 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica una Sentencia nueva donde tumba el sistema creado por el Estado Español para imposibilitar la reclamación Patrimonial al Estado, dado que los requisitos son en la mayoría de casos imposibles de cumplir y por lo tanto éstos vulneran el Derecho Europeo al hacer imposible o excesivamente difícil obtener por esta vía una indemnización del Estado.

Por lo tanto, se abre la posibilidad para aquellos ciudadanos sancionados poder solicitar ser indemnizados, vía responsabilidad patrimonial del estado, al entenderse que los requisitos exigidos impiden al ciudadano o dificultan gravemente este derecho.

Recordemos que la responsabilidad patrimonial del Estado es un procedimiento administrativo mediante el cual se pueden reclamar al propio Estado indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por actuaciones de éste de forma indebida o que no se ajusta a los principios europeos. De acuerdo con la normativa española, que es tumbada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no se podía demandar al Estado por las sanciones impuestas en relación a la declaración 720 de bienes en el extranjero, vía reclamación patrimonial del estado si, previamente a la sentencia del Tribunal Europeo que tumba la anterior regulación de esta declaración, no se había recurrido la sanción impuesta o hubieran agotado la vía judicial contra Hacienda, situación natural, ya que la gran mayoría de ciudadanos no había realizado puesto que no tienen una bola de cristal.

Esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea provoca que ahora que el ciudadano pueda ser indemnizado por el estado en caso de que le hubieran impuesto sanciones por la declaración 720 informativa de bienes en el extranjero o por haber declarado ganancias patrimoniales no justificadas en renta como consecuencia del 720.

En Navas & Cusí somos abogados especialistas en derecho fiscal y tributario y en derecho de la Unión Europea. Por ello, si usted ha sido objeto de un procedimiento sancionador relacionado con el 720 y/o además ha tenido que pagar a Hacienda importe alguno en su declaración de la renta por ganancias patrimoniales no justificadas, como resultado de la declaración de dichos bienes en el extranjero, recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para analizar su caso y ayudarle a recuperar las cantidades pagadas.

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Navas & Cusí Abogados
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