El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha sacado a la luz el borrador del Reglamento por el que se modifican determinadas normas fiscales, entre otros motivos en aras de introducir nuevas normas acerca de la tributación e información de criptomonedas y activos virtuales.
En este sentido, el borrador de reglamento modifica varios artículos el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En relación a las criptomonedas se introducen varios artículos nuevos, que obligan a suministrar determinada información por parte de las plataformas que comercialicen criptomonedas (como por ejemplo Crypto, Binance o Coinbase entre otras), así como por las personas que sean titulares de criptomonedas en el extranjero. En este sentido las obligaciones que se imponen y los nuevos artículos que las regulan son los siguientes:
Las plataformas deberán informar de los saldos de criptomonedas que tengan las personas físicas y jurídicas
El artículo 39 bis, incluye una obligación de informar sobre saldos en criptomonedas para aquellas personas y entidades que residan en España que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de tercero, así como para transferir criptomonedas. La información que éstas deberán dar a Hacienda es nombre y apellidos o razón social de la compañía y el número de Identifican Fiscal o DNI de sus clientes a los que provean de los servicios antes citados, incluyendo la clase de moneda virtual, el número de monedas virtuales a 31 de diciembre y su valor en euros.
Las plataformas deberán informar de las operaciones con criptomonedas realizadas por personas físicas o jurídicas
El artículo 39 ter, incluye la obligación de informar anualmente sobre operaciones con monedas virtuales por aquellos que proporcionen servicios de cambio de cripto a Fiat o de permutas entre criptomonedas o que intermedien en dichas operaciones o proporcionen servicios para la salvaguarda de claves privadas criptográficas en nombre de terceros que almacenen y transfieran criptomonedas, sobre aquellas personas y entidades que residan en España que. La información que deberán proporcionar estas personas o entidades será el nombre y apellidos del cliente o la razón social en caso de que sea una empresa y el DNI o numero de identificación fiscal, indicando además la fecha en la que el cliente se registró en la plataforma.
Igualmente deberán presentar esta información aquella entidades o personas residentes en España que realicen ofertas iniciales de criptomonedas, a no ser que la intermediación de dichas criptomonedas se realice por entidades del párrafo anterior, en cuyo caso serán estas las obligadas a realizar esta declaración.
Se deberá informar de las criptomonedas que las personas físicas o jurídicas tengan en el extranjero
El artículo 42 quarter, incluye la obligación de informar sobre criptomonedas en el extranjero. Esta obligación de información deberá realizarse incluso en el caso de que a fecha de 31 de diciembre no se detentasen ninguna criptomoneda la haberlas vendido durante el año.
La información que se deberá suministrar es el nombre y apellidos del ciudadano o razón social de la compañía, NIF de la plataforma donde tiene las criptomonedas y su domicilio, claves publicas vinculadas a las criptomonedas, identificación completa de cada criptomoneda que se tenga y el saldo de cada criptomoneda (en valor en cripto y en euros a fecha de 31 de diciembre).
No obstante, se establecen una serie de excepciones para no tener que suministrar esta información a Hacienda y entre otras se contempla que no se deberá presentar esta información si el saldo en criptomonedas no supera los 50.000 euros.
Esta declaración informativa, según el borrador del Reglamento, se deberá presentar entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
En Navas & Cusi Abogados somos abogados especialistas en derecho fiscal y tributario para el sector de las cripto y blockchain, por lo que si cree que alguno de los modelos a suministrar le pueda afectar no dude en contactarnos.