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Prevención en blanqueo de Capitales

Desde Navas & Cusí, le ofrecemos un servicio de asesoramiento para la prevención de blanqueo de capitales.
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Prevención en blanqueo de Capitales

En Navas & Cusi Abogados contamos con un departamento penal especializado en todo lo relativo a la prevención de blanqueo de capitales y la normativa que regula dicho ámbito. Por ello ante el cada vez mayor problema suscitado en el ámbito financiero relativo al tráfico de capitales no declarados queremos hacernos eco de la propuesta realizada por el Comité Económico y Social Europeo (CESE), en aras de prevenir la utilización del citado sistema financiero para dichos fines.

En este sentido conviene remarcar que el CESE (Comité Económico y Social Europeo) se ha pronunciado recientemente al respecto realizando a tal efecto una Propuesta de Directiva cuyo fin pretende modificar las ya publicadas Directivas Comunitarias 2009/1041/CE y 2015/849.

Recomendaciones cese para la prevención de blanqueo de capitales

Así, entre las recomendaciones efectuadas por el CESE, destacan entre otras, aquellas que tienen relación con las denominadas jurisdicciones de riesgo, véase aquellos países considerados como de alto riesgo, siendo un claro ejemplo de ellos Panamá, la armonización de los respectivos cuerpos normativos de carácter penal o la coordinación entre Estados miembros a través de la creación y el nombramiento de un regulador europeo.

Por lo que atañe a la propuesta relacionada con las citadas jurisdicciones de riesgo, susceptibles de ser utilizadas por los presuntos delincuentes con el fin de blanquear dinero procedente de fuentes de financiación ilícitas o no, el CESE estima que el listado existente concerniente a dichos países (“terceros países) resulta cuanto menos limitado, estimando que el mismo debería ser ampliado en aras de evitar que la Propuesta de Directiva presentada pueda verse condicionada o limitada a la hora de desplegar sus efectos.

Para mitigar dichos efectos estima como solución alternativa que se aumente el radio de acción y de aplicación de aquellas medidas contenidas en el artículo 18 bis de la Propuesta de Directiva encaminadas a reforzar la diligencia debida de los sujetos a los que va dirigida.

La normativa aplicable establece la necesidad de que las empresas que tienen obligación, de tener un “manual de prevención” de blanqueo de capitales. Ahora bien:

¿Cómo elaborar un manual de prevención de blanqueo de capitales?

El artículo 33 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; establece la necesidad de que, los agentes obligados, realicen un manual de prevención, que deberá comprender una serie de requisitos legalmente establecidos, entre los cuales y más importante es tener reflejada una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno, así como el conocimiento de los procedimientos de control y las medidas a adoptar para verificar el cumplimiento establecido en la ley para la prevención del blanqueo de capitales.

Nuevas medidas para la lucha contra el blanqueo de capitales

Con todo ello, véase el paquete de medidas y recomendaciones efectuadas por el CESE, dicho organismo pretende poner el foco y concienciar a los Estados miembro sobre la importancia y el carácter transversal que debe tener la lucha contra el blanqueo de capitales, de ahí que el “alcance”, por calificarlo de algún modo, de la mayoría de propuestas realizadas, tendentes a implementar y mejorar las medidas existentes, trasciendan al ámbito meramente penal o administrativo, incidiendo en consecuencia en otras ramas del ordenamiento jurídico como pueden ser el Derecho Fiscal y Tributario.

En este sentido conviene recordar, máxime si volvemos la mirada atrás, que con carácter histórico todo lo relacionado con la normativa fiscal y penal se consideraba, en su mayor parte, competencia exclusiva de la soberanía de cada uno de los Estados miembros, totalmente desvinculada y sin relación alguna con la intervención de los órganos comunitarios existentes.

Sin embargo, actualmente y sin perjuicio de la subsistencia de diferencias en diferentes ámbitos (política fiscal por ejemplo) entre los países miembro, cada vez resultan más habituales las normas tendentes a armonizar y coordinar las respectivas normativas internas en aquellas cuestiones cuya relevancia internacional resulta incuestionable (penales y fiscales).

La interminable crisis económica, los últimos atentados terrorista, así como los escándalos financiaros relacionados con el lavado de dinero en países de dudosa cooperación en la materia que nos ocupa, tales como Panamá o Andorra, por citar algunos, han hecho que los países de la eurozona se hayan visto obligados a acelerar un proceso iniciado hace más de 10 años, así como a reducir los obstáculos y la desconfianza en aras de un bien común y una óptima cooperación.

Somos especialistas en estas áreas de práctica