Banco Ceiss ha sido obligado a devolver a un cliente, con fecha 27 de Abril, todo lo cobrado en referencia a cláusulas suelo, y no sólo desde el 9 de Mayo de 2013 –tal y como establece la doctrina del Supremo- justificando tal fallo en el hecho de que el Derecho de la Unión Europea prima indiscutiblemente sobre la jurisprudencia nacional. Por ende, suponiendo que el mismo prima sobre la sentencia del Tribunal Supremo que exime a la banca a restituir cantidades anteriores al 9 de Mayo de 2013.
Así, la titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, en sentencia, basó su decisión y para conceder la retroactividad total en diversas y numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las mismas, interpretando la ya tan conocida Directiva 93/13 de CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Argumenta la misma que “los jueces españoles deben aplicar con todas las consecuencias el derecho comunitario cuando exista una conexión relevante con los casos que analicen”. Y ello, tan solo 11 días después de que el Tribunal Supremo aclarara en sentencia nuevamente, fallo de la fecha 9 de Mayo de 2013. A través del mismo, declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que incumplieran los supuestos de transparencia, precisando además que los bancos deberían devolver únicamente lo cobrado de más desde fecha 9 de Mayo en adelante. Expone además el Ilustre Tribunal que, desde ese momento y en adelante queda fijada doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo”.
Sin embargo, la Magistrada de Zaragoza, argumenta que el caso analizado por el Tribunal Supremo, nada tiene que ver con la realidad de su caso, siendo que el mismo consistió en una acción colectiva de cesación, es decir, lo que suponía eliminarla de las condiciones generales de contrato y no aplicarla en lo sucesivo. Siendo por este motivo que la misma insiste en que es indiscutiblemente necesario, no solo la vinculación entre contrato y cláusula de cara al futuro, sino además de cara al pasado, restituyendo las cantidades abonadas de más, y ello, para evitar el incentivo que podría suponer la aplicación irretroactividad fijada por el TS, para que las entidades bancarias continúen incluyendo dicha cláusula en aras de obtener beneficio económico hasta el momento en el que el cliente acuda a los tribunales con intención de declarar nulo tal clausulado.
Navas & Cusí Abogados.