Blogosfera Navas & Cusí

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Aquellas personas que se hayan visto afectadas por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bankia pueden respirar un poco más tranquilos, el plazo para denunciar estos productos financieros que han conllevado perdidas económicas de gran cuantía para millones de españoles se ha ampliado hasta el año 2016 según acaba de decidir y manifestar el Tribunal Supremo, ampliando de este modo el plazo de caducidad para interponer las demandas pertinentes para la recuperación del capital invertido por los ciudadanos.

Como sabemos y así las define la Comisión Nacional del Mercado de Valores «las participaciones preferentes (PPR) son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido». Por su parte las obligaciones subordinadas tienen un límite temporal, son valores de renta fija donde el cobro de los intereses se encuentra supeditado a la existencia, y a su nivel, de beneficios por parte de la entidad financiera, colocándose en un plano posterior a los acreedores ordinarios en caso de quiebra de ésta.

Consecuencia de lo expuesto no todas las personas están en posesión de los conocimientos bancarios adecuados y suficientes para entender la complejidad de estos productos y en consecuencia contratarlos sin mediar error o vicio en su consentimiento, argumentos utilizados y así respaldados por los juzgadores españoles para solicitar la nulidad de aquellas ordenes de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Desde Navas&Cusí Abogados vamos un paso más allá y se ha conseguido reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirma la nulidad de participaciones preferentes colocadas a una señora mayor con estudios elementales, confirmando con ello la nulidad ya señalada por el Juzgado nº 2 de Aranjuez. Aunque la entidad demandada alegaba que la demandante poseía «experiencia inversora dinámica” ya que había tenido fondos de inversiones y acciones de Bankia, la sentencia concluye que «más que ser una inversora experta era una inversora confiada», quedando acreditado que la clienta firmaba sin leer el clausulado y sin comprender su significado.

«Un verdadero abuso de confianza», concluye Juan Ignacio Navas Marqués, socio-director de Navas&Cusí. Por parte de esta defensa se acreditó que no hubo información clara y veraz emitida por la entidad bancaria así como la terminología utilizada y los tecnicismos empleados por Bankia resultaron totalmente incomprensibles no solo para la perjudicada en este caso concreto sino para cualquier persona que no sea experta en el mundo financiero. Dicha Sentencia afirma que la contratación del producto no se hubiera llevado a cabo si la clienta hubiera conocido la posibilidad real de perder la totalidad del capital invertido, o el carácter subordinado del producto.

 

Navas & Cusí Abogados.

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