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Las personas físicas o jurídicas que consideren que un acto (u omisión) o disposición emanada de las Administraciones públicas vulnera sus derechos fundamentales y libertades públicas podrán dirigir un recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Qué puede solicitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa?

Aquéllas personas que se encuentren en la situación descrita, podrán exigir al tribunal que se declare que dicho acto, omisión o disposición no es conforme a Derecho y, en su caso, que sea anulado, o que, que se le reconozca una situación concreta y, en consecuencia, que se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento (entre las que se encuentra las del reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios). Y si estamos ante una inactividad de la Administración, que se la condene a cumplir sus obligaciones.

¿Requisitos para interponer recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso-administrativo, que será tramitado con carácter preferente, deberá ir firmado por abogado tanto si es competente para conocer del mismo un órgano unipersonal como colegiado, mientras que sólo se requerirá la representación de procurador en el segundo supuesto.

En el escrito deberá citarse la disposición, acto o inactividad que se impugne y el derecho o derechos cuya tutela se pretende, expresándose, de manera concisa, los argumentos en que se funda el recurso, y se acompañará aquéllos documentos que acrediten la legitimación la parte que lo plantea.

El plazo general para interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona es de 10 días, que se empezarán a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto, al de la publicación de la disposición que se impugna, al del requerimiento para el cese de la vía de hecho, o al del transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.

En el caso de que la lesión de aquel derecho fundamental se hubiera originado por una inactividad administrativa, o que, interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

¿Qué ocurre tras la presentación del recurso?

En el mismo día o en el siguiente al que se presente el recurso, el Letrado de la Administración de justicia requerirá, de forma urgente, al órgano administrativo correspondiente para que, como máximo, en el plazo de 5 días a contar desde que reciba el requerimiento, remita el expediente administrativo.

Recibido el expediente, el Juzgado lo pondrá de manifiesto a las partes, que tendrán un plazo de 48 horas para formular alegaciones.

Si se acuerda seguir con el procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del recurrente para que en el plazo de 8 días pueda interponer demanda. Formulada la demanda, se trasladará a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo de 8 días la contesten.

A la vista de los escritos, el órgano jurisdiccional decidirá sobre el recibimiento a prueba, no pudiendo superar los 20 días la fase de proposición y práctica de la prueba.

Terminadas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de 5 días, frente las que cabrá plantear recurso de apelación en un solo efecto, es decir, con efecto devolutivo, lo que supone que conocerá del mismo el órgano superior jerárquico de aquél que dictó la sentencia que se recurre.

La posibilidad de acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Si agotadas las vías de recurso internas -esto es, habiendo recurrido hasta el Tribunal Constitucional, el afectado considerara que los actos, omisiones o disposiciones frente a las que se ha seguido el procedimiento contencioso administrativo vulneran derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) o sus Protocolos, y la vulneración de tales derechos ha sido alegada en el procedimiento nacional, puede plantear demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho contencioso-administrativo y Derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle en materia de reclamaciones administrativas y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Navas & Cusí Abogados
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