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Demanda-de-ejecución-ante-incumplimiento-de-sentencia-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

En numerosas situaciones, la parte condenada en un procedimiento judicial no procede a dar cumplimiento con el fallo o la condena dictaminado por el Juzgado o Tribunal que corresponda, privando en este sentido a la parte vencedora del objeto, situación o intereses que por resolución judicial se le han reconocido legalmente. Para estas situaciones de incumplimiento de Sentencias, nuestra legislación nos proporciona el trámite de poder interponer ante el Juzgado o Tribunal que ha dictado la resolución en cuestión, demanda de ejecución de Sentencia para obligar a la parte vencida a dar cumplimiento a lo resuelto por el Juez.

¿Qué podemos hacer para dar cumplimiento a una Sentencia cuando la parte del procedimiento condenada no cumple de forma voluntaria con lo resuelto por el Tribunal?

Una vez notificada Sentencia, y ante el incumplimiento por la parte condenada, la parte vencedora tiene el derecho de iniciar el proceso de ejecución de Sentencia mediante demanda ejecutiva solicitando en este sentido al Juez que obligue al cumplimiento de la misma. Debemos indicar que la legitimación para interponer dicha demanda ejecutiva no solo corresponde a la persona o personas que han visto estimadas sus pretensiones por Sentencia, sino que para la situación o caso en que esa persona o personas hubieran fallecido, la persona que acredite su condición de heredero podrá ejercer este derecho ante los Tribunales.

Una vez presentada la demanda ejecutiva, el Juez de forma automática requiere a la parte que ha incumplido pudiéndose derivar del requerimiento tres situaciones:

  • Cumplir la Sentencia.
  • Contestar al requerimiento del juez a través de un escrito de oposición por los motivos tasados que establece la ley y en un plazo de 10 días.
  • No cumplir con la sentencia ni oponerse a la misma en cuyo caso se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

 

No obstante, lo anterior, debemos indicar que existen diferentes ejecuciones como hemos mencionado, tomando mucha importancia en este panorama de incumplimientos, la ejecución provisional de Sentencia.

Respecto al Derecho Bancario: Ejecución de demandas financieras favorables

La ejecución provisiona de sentencia es el procedimiento que permite que, cuando una sentencia o resolución ha sido recurrida por la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, pueda cumplirse mediante requerimiento del Juez, aunque ésta por haber sido recurrida, no sea firme.

En este sentido, la ejecución provisional y según como establece el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución provisional podrá ser pedida cualquiera que sea el momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o, desde el traslado a la parte que ha apelado del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.», siguiendo seguirá el mismo cauce que la ejecución ordinaria y por el tribunal competente de primera instancia.

Las demandas de ejecución provisional de sentencia suelen ser muy utilizadas en procedimientos bancarios. Por ejemplo, ejecución de sentencias favorables que declaran la nulidad de préstamos multidivisa, nulidad de cláusula suelo, permutas financieras o swaps, nulidad de cesión de contratos o titulización, o nulidad de aval.

En Navas & Cusí contamos con un departamento especializado de abogados bancarios en Madrid y Barcelona, en el que podemos ofrecerle el asesoramiento que necesite. Puede contactarnos mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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