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El Coronavirus o COVID ha obligado a replantear o modificar todo tipo de contratos, obligaciones, deberes e incluso relaciones sociales. Dentro de estas modificaciones encontramos casos como la aplicación de la famosa cláusula rebus sic stantibus en los contratos de alquiler o cualquier otro tipo de contrato.

Sin embargo, otro tipo de contratos aparentemente no se han visto afectados hasta la fecha son los contratos relacionados con los productos financieros, como puede ser las opciones put y call, los CFD’s o los productos estructurados. Pero ello no quiere decir que este tipo de cláusulas modificativas por circunstancias imprevistas no apliquen a este tipo de contratos.

Un ejemplo de lo anterior son los productos estructurados, que podríamos definir de forma muy genérica como aquel contrato en el que las partes apuestan el valor futuro de un bien en una fecha determinada, y llegada tal fecha se revisará el valor del activo subyacente para entregarse unas cantidades, ya sea con un interés o con una minusvalía; adicionalmente se suelen pactar una serie de ventanas temporales (fechas) en las que se analiza el precio del subyacente y se puede dar o una rentabilidad o directamente cancelar el producto.

La problemática de estos productos es diversa, muestra de ellos es que los juzgados han declarado su nulidad de forma recurrente, incluyendo las sentencias favorables que ha obtenido Navas & Cusí.

En este 2020 se dan dos particularidades, por una parte la baja valoración de los mercados financieros, y por otra el vencimiento de diversos productos estructurados que pueden acarrear pérdidas sustanciales para los inversores. Como ejemplos de algunos de estos productos tenemos los siguientes:

  • ISIN ES0213679C56, estructurado referenciado a Banco Santander. Dicho estructurado se comercializó en el 2015 y su fecha de vencimiento es agosto de 2020. Este estructurado tiene diversas afectaciones, entre ellas la adquisición de Banco Popular.
  • ISIN XS1931727330, estructurado de nuevo referenciado a Banco Santander. Debemos remarcar que el Santander es un subyacente apreciado por las entidades para los productos estructurados, y que en este caso atendiendo al precio del valor va a provocar cuantiosas pérdidas

Los anteriores son solo algunos ejemplos que encontramos de estructurados, pero también los hay referenciados a índices como el IBEX35, el EUROSTOXX, DAX, etc. Además encontramos que todas las entidades han comercializado estos productos, como Banco Sabadell, CaixaBank, Bankinter, BBVA…

Por tanto, atendiendo a las circunstancias excepcionales este tipo de productos pueden ser cancelados por un juez de acuerdo con las sentencias existentes.

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Navas & Cusí Abogados
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