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¿Puede-la-Comisión-Nacional-del-Mercado-de-Valores-cerrar-la-bolsa?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Defensa-del-inversor-y-del-accionista

Antes de nada, queremos dejar claro que este artículo es aplicable tanto para una situación de alarma como la decretada a raíz de la crisis del coronavirus, como para casos de crisis financieras en las que esté en riesgo la estabilidad del país, o para cualquier otra circunstancia análoga en la que sea necesario un control, por parte del regulador, para evitar problemas derivados de los mercados bursátiles.

¿Se puede cerrar la bolsa? ¿Qué motivos existen para cerrar las bolsas?

La respuesta es que sí, se puede cerrar la bolsa.

El Real Decreto-Ley 21/2017, de 29 diciembre, que adaptó la normativa nacional del Mercado de Valores a la normativa de la Unión Europea hace referencia a los motivos por los que se puede cerrar la bolsa, respondiendo más a una labor de protección al inversor y a la evitación de daños económicos, que a unas circunstancias concretas y tasadas en las que debe darse el cierre.

Para poner un ejemplo de lo anterior podemos citar el artículo 21.1 de ese Real Decreto-Ley que dispone que “La CNMV podrá acordar al exclusión de la negociación de los instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados regulados sujetos a su supervisión cuando concurran circunstancias especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores […]”.

Esto significa que, en caso de que ocurra una situación excepcional que pueda perturbar el normal funcionamiento de los mercados o que se pueda causar un daño al inversor, el regulador (es decir, la CNMV) podrá suspender la cotización de los instrumentos financieros.

Así mismo, el artículo 16 del mismo Real Decreto-Ley informa que, como mecanismo de gestión de volatilidad, los mercados regulados interrumpirán o limitarán temporalmente la negociación si se produce una fluctuación significativa del previo de un instrumento financiero o en un mercado conexo por un breve periodo, e incluso podrán, de forma excepcional, cancelar, alterar o corregir cualquier operación.

¿Qué otras medidas se pueden aplicar?

Junto a esta medida de cerrar la bolsa, existe una medida previa que se encuentra regulada en el Reglamento 236/2012 del Parlamento Europeo y del consejo (aprobado en plena crisis económica), que consiste en interrumpir los cortos, es decir, en interrumpir las operaciones financieras por las que se espera obtener beneficios en el caso de que un valor target pierda valor económico.

Así, durante la crisis económica se empezaron a prohibir los cortos en las acciones de la Unión Europea para asegurar la viabilidad de las empresas, evitando que un torbellino bajista dificultase el futuro de las mismas.

En este caso, existe un plazo máximo de interrupción de tres meses.

Hay que tener presentes que la limitación de los cortos no aplicará a los creadores de mercado (por ejemplo, a proveedores de CFD’s), por lo que, cancelar operaciones en virtud de esa normativa supondría que los proveedores incurrieran en un incumplimiento contractual.

Conclusión y recomendación

Todos los mecanismos anteriores sirven para suspender la contratación de valores financieros, ya sea de forma total, parcial u obedeciendo a un único tipo de contratación.

 

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento al respecto, en Navas & Cusí Abogados , contamos con un equipo de expertos financieros, que podrá atenderle. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o en el 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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