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Cláusula-de-vencimiento-anticipado-en-préstamo-mercantil-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario-Derecho-Mercantil-y-Derecho-de-la-Unión-Europea

Una de las cláusulas más controvertidas en la actualidad jurídica y más concretamente, en relación a la materia contractual de préstamos con garantía hipotecaria y que cada día, vemos como juega un papel determinante en nuestros Juzgados y Tribunales, es la denominada cláusula de vencimiento anticipado.

El objetivo final de dicha cláusula en un contrato de préstamo hipotecario es permitir a las entidades bancarias y partes prestamistas que conceden referidos préstamos, resolver los contratos cuando la parte prestataria o comúnmente denominado, el hipotecado, incumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la escritura hipotecaria firmada por las partes contratantes. Desde nuestra experiencia jurídica en materia contencioso-bancaria y desde el estudio y análisis de la práctica y actuación de las entidades bancarias, el principal incumplimiento que ha permitido aplicar sin miramiento alguno y de forma arbitraria y cuanto menos perjudicial para los hipotecados por aplicación de determinada cláusula, es el incumplimiento derivado del impago tan solo y en muchos casos de una sola cuota, lo que permite a las entidades financieras, resolver el contrato y exigir la devolución de la totalidad del capital restante prestado.

Consecuencia inmediata del impago por cláusula de vencimiento anticipado

En relación con lo anterior, la consecuencia más inmediata es la siguiente: en el caso que la parte prestataria y deudora hipotecaria no respondiera ante el pago consecutivo de las cuotas o no hiciera frente a este requerimiento de acometer con el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en determinada cláusula, podrá  la entidad bancaria instar ante los Juzgados y Tribunales nacionales, el inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria y, en su caso acarrear la peor de las consecuencia de este. Esto es, el posterior lanzamiento y pérdida de la vivienda o inmueble.

Considerando el efecto tan nefasto que ven las partes prestatarias de verse obligadas a soportar tales circunstancias como es en última instancia de un procedimiento de ejecución hipotecaria y con ello nos referimos, a la pérdida del inmueble en la mayoría de los casos, y en virtud de tomar las medidas legales oportunas para frenar tal práctica abusiva que se ha venido cometiendo en los últimos tiempos por numerosas entidades bancarias, tanto nuestra legislación y tribunales nacionales, como las instituciones judiciales a nivel europeo, se han visto en el deber y la obligación de regular de manera extremadamente cuidadosa tal perjuicio causado a los consumidores y usuarios siendo así de notoria  importancia los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han tenido en el Ordenamiento Jurídico español, especialmente en los últimos años y en relación con la protección de los derechos de consumidores y usuarios.

El vencimiento anticipado en préstamo mercantil

Sin embargo, tratamiento que difiere de los correlativos anteriores en cuanto a la aplicación y regulación de dicha cláusula, sucede cuando estas cláusulas de carácter abusivo se encuentran incluidas en préstamos concedidos a entidades jurídicas y/o sociedades cuyo objeto sea mercantil con ánimo de lucro u oneroso.

Es aquí donde debemos hacer mención especial a la evolución de las diferentes legislaciones en tanto en cuanto se refiere a Derecho del Consumidor y Usuario que han intentado avanzar en dar una mayor protección jurídica no solo a los consumidores en sentido estricto, sino también a personas jurídicas. En este sentido es de obligada referencia la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998. Dicha regulación establece que dichas normas se deberán aplicar tanto para contratos celebrados con consumidores como de igual forma para los contratos estipulados entre personas jurídicas o comúnmente denominadas sociedades mercantiles. A mayor abundamiento, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios quien extiende de forma manifiesta dicha protección a sociedades o personas jurídicas ya que en su artículo 3 establece que :

«Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial».

En este sentido, y siendo que en la actualidad no existe Ley o regulación especial que proteja de igual forma a consumidores y usuarios, que a los contratantes que sean considerados por su objeto sociedades mercantiles o personas jurídicas, hemos de manifestar que nuestros tribunales empiezan a realizar una mayor distinción entre estos sujetos jurídicos no consumidores e inician a identificar que determinadas empresas jurídicas cuyo objeto sean negocios familiares o actividades que lejos están de ser grandes corporaciones con una actividad negocional extensa y continuada, deban ser merecedoras de protección jurídica siempre que reúnan ciertos requisitos como por ejemplo: que el contrato no ha sido celebrado en ejecución de su objeto social o que la persona jurídica carece de actividad mercantil.

No obstante y en relación con el correlativo anterior, sean cada día más los supuestos en los que los Juzgados otorgan mayor protección a los contratantes no consumidores, bien es cierto que dicha protección no encuentra su origen en normas específicas comunitarias o nacionales, sino que dichas situaciones son remitidas a la regulación civil y mercantil basadas en el principio de la buena fe y el equilibrio que debe haber entre  las prestaciones para evitar de este tipo de  situaciones en la que se de abuso contractual entre las partes.

Por último, destacar que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliaria, recién salida del horno y aún pendiente de entrada en vigor (lo hará el próximo mes de junio de este año 2019), tiene como ámbito de aplicación no solo a los consumidores propiamente dichos, sino que se refiere a “personas físicas”, lo que significa que, desde el punto de vista legislativo, se puede ver como se empieza a dar forma y se procede a una adaptación a las nuevas exigencias sociales y económicas. Habrá que ver luego, como se aplica.

En Navas & Cusí contamos con abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero y Derecho Mercantil y Societario que pueden ayudarle si se encuentra inmerso en un procedimiento sobre cláusula de vencimiento anticipado, poniéndose en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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