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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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En el Derecho Bancario es habitual encontrarnos casos que en las operaciones de crédito se requiera al deudor que un tercero avale la operación como requisito indispensable para la concesión del mismo.

¿Qué es exactamente un aval?

Se trata de un contrato de afianzamiento, es decir que un aval no es más que una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación contractual, normalmente económica. Supone, por tanto,  la existencia de un avalista que se compromete a hacer frente a las obligaciones del avalado o deudor principal. El acreedor en caso de incumplimiento del deudor principal podrá requerir el pago tanto al deudor principal como al avalista (sin orden de preferencia) que responden con sus bienes presentes y futuros  hasta cubrir las cantidades debidas.

¿Cuántos tipos de avales existen?

Podríamos hacer dos grandes clasificaciones de los avales atendiendo a diferentes criterios: aval como producto financiero y aval en función del emisor.

Aval como producto financiero

Dentro de ella podemos distinguir tres subcategorías, donde es la entidad financiera la que se compromete a cumplir la obligación en caso de que el deudor principal no la cumpla:

Aval económico:

En este aval, el sujeto avalista se compromete a realizar un pago aplazado como podría ser un alquiler o el pago de un impuesto. Se garantiza por tanto que se va a pagar algo en un futuro. Este aval puede incluir a su vez avales técnicos y avales comerciales.

Aval técnico:

Son aquellos en los que se garantiza el cumplimiento de una obligación de naturaleza no económica, como puede ser la realización de una obra o servicio. Son por tanto avales que se solicitan en casos de contratos de suministro, procedimientos administrativos o concursos de obras públicas en los que la entidad financiera es la que responde del incumplimiento.

Aval comercial o créditos documentarios:

Son los avales internacionales que se solicitan en operaciones de importaciones y exportaciones. La entidad financiera se hace cargo de un pago cuando se cumplen las condiciones exigidas por parte del exportador.

Aval en función del emisor

En este caso encontramos dos tipos:

Aval personal:

Es el que emite una persona física o jurídica que se compromete al pago de una deuda para el caso de que el deudor principal la incumpla. Es una garantía adicional que es resulta común en los casos de créditos al consumo o para financiación de empresas. En este tipo de aval, el avalado no recibe ningún importe por otorgar el aval que, sin embargo, responde con todos sus bienes presentes y futuros, con el riesgo implícito que supone para el avalista.

Aval bancario:

La entidad financiera es la que respalda al cliente en una operación con un tercero. Al contrario que los avales personales, suele llevar aparejado unas comisiones impuestas por la propia entidad en función del riesgo de la operación. Por ejemplo seria el supuesto en el que un empresario necesita el aval de una entidad bancaria para concertar con un proveedor el suministro de una mercancía.

Si eres avalista y la entidad bancaria o financiera pide que respondas a los pagos del deudor nuestra recomendación es que consultes a un experto en la materia, en Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho Bancario podemos ayudarte y asesorarte en la nulidad de tu aval. Puedes ponerte en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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