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La situación de aquellos que tienen interés en iniciar un procedimiento para obtener la nulidad del IRPH entidades (índice de referencia de su préstamo) está en “espera” después de la Sentencia del Tribunal Supremo, del Pleno de la Sala primera o Sala de lo Civil, 669/2017, de 14 de diciembre, donde se sentó jurisprudencia, por ahora vigente, y favorable a la validez del IRPH, si bien dicha Sentencia tiene un voto particular en contra del fallo y además, y esto es lo más importante, se han planteado varias cuestiones prejudiciales sobre el IRPH al TJUE; ya que existen serias dudas sobre si dicha doctrina del Tribunal Supremo se adecua al derecho comunitario y a la doctrina del TJUE en materia de control de transparencia.

La falta de información en el índice IRPH es similar a la de hubo con las cláusulas suelo

Es verdad que hay que tener en cuenta las peculiaridades del caso que ha dado origen a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH fue un caso en el consumidor sí que fue expresamente informado de la existencia de dicho índice (no de su funcionamiento y peculiaridades), por lo que queda por resolver aquellos casos donde el consumidor no haya sido informado. Por tanto, puede prosperar un caso en el que el consumidor no haya sido expresamente informado de que su préstamo se rige por IRPH y estuviese en la creencia de que le resulta de aplicación el EURIBOR.

IRPH, Cláusulas Suelo y el Tribunal Europeo

Pero, en todo caso, lo bien cierto es que el IRPH, como índice de referencia que manejaban las propias entidades financieras y que incluye para su cálculo intereses, que han sido en ocasiones declarados abusivias, ofrece en sí mismo serias dudas de legalidad; y será de nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que de dará luz sobre su validez.

Diferencia en la retroactividad

Ello contrasta con la situación de las Cláusulas suelo, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sí que ha arrojado luz al respecto, pues desde la STJUE de 21 de diciembre de 2016 se sabe que dicha cláusula es abusiva, y que, además, por cuestiones de orden público económico, los juzgados y tribunales pueden controlar y declarar de oficio la nulidad de dicha cláusula, que se debe tener por no puesta y que despliega su eficacia desde que fue indebidamente aplicada (lo que popularmente se ha conocido como eficacia retroactiva).

Pero esta situación de máxima certeza respecto de la nulidad de la Cláusulas Suelo, a diferencia de la nulidad de los préstamos sometidos a IRPH, donde estamos a la espera de los que diga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recuerda la situación por la que también atravesó la doctrina del Tribunal Supremo en materia de eficacia retroactiva de cláusulas suelo, ya que, en un principio, el Alto Tribunal sostenía como doctrina que la nulidad de la cláusula de suelo no se podía aplicar con carácter retroactivo, y que tenía que hacerse desde la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Afectados con atención al TJUE sobre IRPH

Una vez más, los consumidores tienen depositada su confianza en la doctrina que pueda sentar el TJUE en materia de nulidad de préstamos con IRPH, especialmente en los casos donde ha habido una evidente falta de transparencia. Y el artículo 6 de la Directiva 1993/13/CE no admite medias tintas: si una cláusula es abusiva “no puede desplegar ningún tipo de eficacia”, ni se puede moderar por los tribunales y puede ser apreciada de oficio.

El problema de esta situación es la incertidumbre en la que nos encontramos actualmente, y el descrédito que puede sufrir el Tribunal Supremo si de nuevo un Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a corregir y rectificar su doctrina en beneficio del consumidor (como ocurrió con las cláusulas suelo), algo que, por cierto, puede pasar en breve con la STJUE que se tiene que pronunciar sobre el vencimiento anticipado.

Por todo ello, se aconseja, en caso de procedimientos sobre IRPH ya iniciados, solicitar su suspensión y estar muy atentos a lo que tenga que decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Navas & Cusí Abogados puede ayudarte si tu hipoteca está referenciada en índice IRPH, con nuestro asesoramiento personalizado tenemos la capacidad de trazar una estrategia acorde a tu situación y así conseguir la nulidad del índice IRPH de tu hipoteca. Como abogados especialistas en Derecho Bancario con más de 40 años de experiencia hemos obtenido numerosas Sentencias en la materia, puedes ponerte en contacto con nuestros mediante nuestro formulario o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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