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Hasta ahora las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF’s) no contribuían al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), lo cual es lógico ya que no existe posibilidad de fraude al ser estas empresas únicamente asesoras y por tanto no tocar dinero. Las Agencias de Valores que sólo asesoraban, es decir no gestionaban, sí que estaban obligadas a adherirse al FOGAIN por una cantidad mínima anual de 20.000€, lo cual era bastante injusto y absurdo.

No obstante, mediante el nuevo Real Decreto esto cambia sustancialmente ya que quedan sujetas al FOGAIN todas las empresas de servicios de inversión, incluyendo por tanto a las EAF’s.

El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Serán entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero nacionales contempladas en el artículo 188.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.»

Los apartados  2, 3, 4 y  7 del artículo  8 quedan redactados como sigue:

«2. Las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual equivalente a la suma de las siguientes cantidades:

a) Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen, según el siguiente detalle:

i) Gestión de carteras: 2.700 euros.

ii) Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.

iii) Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.

iv) Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.

v) Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.

vi) Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.

b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.

Esta modificación busca un mayor grado de vinculación entre la aportación de cada entidad al Fondo y el riesgo que esta podría suponer para el conjunto del sistema. Asimismo, en la búsqueda de la estabilidad del sector, se introducen dos modificaciones adicionales: en primer lugar, se introduce una fórmula mediante la que se determina el volumen de patrimonio a partir del cual se producirá la reducción progresiva de las aportaciones que deben llevar a cabo las entidades adheridas, en segundo lugar, se lleva a cabo un ajuste de la fórmula utilizada para el cálculo del patrimonio que desencadenará la suspensión de determinadas aportaciones. Igualmente, y con el objetivo de facilitar una adecuada aplicación de estas modificaciones, se introduce un régimen voluntario y progresivo de adaptación de las entidades al nuevo régimen legal de aportaciones.

Esta racionalidad del nuevo Decreto lleva a que una Agencia de Valores que solo asesorase y antes tenía que aportar anualmente 20.000€ ahora sólo aporte 800€

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Navas & Cusí Abogados
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