Reclamación Volkswagen
Reclamación Volkswagen: Posibles vías de solución al problema
Por una parte podría ejercitarse una acción de anulabilidad por concurrir en el momento de la compraventa un vicio en el consentimiento del cliente, así como la figura del dolo omisivo por parte del vendedor (artículos 1.265 y ss., del Código Civil). El resultado inmediato de ver estimadas nuestras pretensiones, véase la nulidad del negocio jurídico (compraventa), sería la recíproca restitución entre las partes de los bienes objeto del contrato, esto es, el concesionario recibiría el vehículo defectuoso y el cliente recuperaría el importe entregado en concepto de pago. En este caso el plazo para ejercer la indicada acción sería de 4 años a contar desde el momento en que el cliente percibe el “error” cometido.
Por otra parte y teniendo en cuenta la naturaleza del problema otras acciones que se podrían ejercitar podrían ser la acción de resolución por incumplimiento contractual, prevista en el art. 1124 del Código Civil, acumulada con la acción de daños y perjuicios establecida en el artículo 1.101 del mismo y completada con el ejercicio subsidiario de la acción rescisoria (artículo 1.291 y ss. del Código Civil). De este modo y en caso de ver estimadas las pretensiones ejercitadas el cliente, al igual que ocurriera con la nulidad, vería como el negocio jurídico en cuestión, que no es otro que la compraventa, sería ineficaz, debiéndose restituir recíprocamente las partes las bienes objeto del contrato junto con sus frutos. En este caso el plazo para ejercer la acción resolutoria sería de 15 años y de 4 para la subsidiaria acción rescisoria.
Incidencia y aplicabilidad del Derecho Comunitario en las posibles acciones judiciales en el Caso Volkswagen. Aplicabilidad de la Directiva 2014/104/CEE de 26 de Noviembre
La citada Directiva de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 del TFUE y como no puede ser de otra manera, reconoce el derecho al resarcimiento y a la legítima defensa de los derechos de los consumidores afectados, ya sean persona física o jurídica, y con independencia de la existencia de una relación contractual directa o indirecta de éstos con la empresa infractora.
Pueden ejercitar la acción de resarcimiento por daños todos aquellos que hayan adquirido bienes o servicios al infractor con independencia de su situación en la cadena de suministro. Así, las infracciones perseguibles serían aquellas cuya vulneración del derecho de la competencia incida sobre aspectos esenciales como pueden ser las condiciones o el precio al que se vende el bien en cuestión y que a su vez provocan un sobrecoste y otros perjuicios a los clientes.
Por lo que atañe a los plazos de prescripción de las acciones en virtud de dicha Directiva, indicar que la misma establece como “norma base” que los plazos no empezarán a contar antes de que haya cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido tener conocimiento de la conducta, la infracción y la identidad del infractor.
Asimismo y en cuanto a la responsabilidad, en el caso Volkswagen que nos ocupa, el Grupo tendría una responsabilidad conjunta y solidaria, y ello debido a la actuación conjunta llevada a cabo por las diferentes marcas del grupo (Audi, Seat, Skoda…).
Demanda civil individual frente acción colectiva en la reclamación Volkswagen
En Navas & Cusí Abogados consideramos que la vía judicial más eficaz para conseguir la restitución del precio pagado o la sustitución del vehículo afectado, pasa por entablar una acción individual en lugar de las famosas y controvertidas acciones colectivas. Y es que entre las ventajas de entablar una demanda individual en detrimento de una colectiva está el factor tiempo, algo especialmente importante cuando se trata de este tipo de controversia, ya que no resulta igual de ágil, para el juez y el juzgado, enjuiciar y analizar una acción individual que una colectiva, cuyo “tempo” viene marcado por el último actor que se incorpora al proceso.
Recomendaciones de nuestro despacho:
- Espera a reparar tu vehículo.
- Recopilación de documentación: contrato de compra venta del vehículo en cuestión, posible publicidad guardada, correos electrónicos con el concesionario, factura de compra, justificantes de las ITVS pasadas, revisiones del vehículo, …documentación notificada por Volkswagen con información sobre el procedimiento abierto, etc…
- Guarda toda la documentación que te vaya notificando Volkswageninformándote del procedimiento abierto, ofrecimientos….
¿Qué documentación se debe recopilar?
Hasta el 2016 el grupo Volkswagen no tendrá una solución para los afectados volkswagen, Navas&Cusí recomienda guardar y buscar toda la información posible de cara a utilizarla mas adelante:
- Contrato de compraventa del vehículo afectado por el caso volkswagen
- Correos electrónicos y/o publicidad enviada antes y después de la compra.
- Facturas y resto de documentos derivantes de las revisiones que haya tenido el vehículo y de las ITV pasadas.
- Presupuestos y facturas de talleres relacionadas con reparaciones realizadas.
- Comunicaciones enviadas por el Grupo Volkswagen en relación al fraude en las emisiones.
Otras posibles reclamaciones a tener en cuenta en el caso de que den las siguientes circunstancias:
- Revisión técnica: si el vehículo pierde prestaciones respecto a las que se contrató en su día como potencia o consumo eficiente, existe derecho a ser reembolsados por la diferencia en el precio del vehículo.
- En caso de que Volkswagen no pasara la ITV al vehículo antes de entregarlo, se podrá reclamar el coste de dicho impuesto de tracción de vehículos.
- Si al ser intervenido el vehículo aumentase el consumo del carburante también se deberá reclamar.
- Se podrán reclamar todas los gastos derivados de transporte alternativo, siempre y cuando se justifiquen con facturas que acrediten los mismos, en caso de que el Grupo Volkswagen no facilitase un vehículo de sustitución durante la intervención.
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octubre, 2024