El boom inmobiliario fue aprovechado por las entidades financieras para comercializar, como producto vinculado a las hipotecas, el contrato de permuta financiera de tipos de interés, también denominados Swaps.
Así, los bancos lo ofrecían como un “seguro” frente a la tendencia alcista en los tipos de interés, cuya suscripción permitiría a los prestatarios evitar que las cuotas de su hipoteca se disparasen convirtiendo el préstamo a interés variable en un préstamo a tipo fijo.
Esta comercialización ha sido realizada en la mayoría de los casos sin que las entidades proporcionasen información alguna acerca de los riesgos inherentes al producto, pues se ofrecía para obtener seguridad financiera cuando realmente se trataba de un producto complejo que tenía un riesgo aparejado vinculado al aumento o la disminución de los tipos de interés.
Principales riesgos del contrato de permuta financiera, omitidos a los prestatarios
- El pago de liquidaciones negativas de cantidades elevadas: en relación a este riesgo los bancos vendían el producto como una cobertura frente a la subida del tipo de interés, omitiendo los costes que supondría para el cliente la bajada de los mismos. Así, si el tipo de interés subía seria el banco el que abonaría tales liquidaciones al cliente, pero si por el contrario el índice bajaba es el cliente quien debe abonar esta diferencia al banco en concepto de liquidaciones negativas.
Este hecho cobra mayor importancia si tenemos en cuenta que las entidades tenían informes con las que podían adelantarse a la evolución de los tipos de interés en muchos casos comercializaron estos productos a sabiendas de que la contratación se volvería en contra de los intereses de los clientes.
- El elevado coste de la cancelación anticipada: así las entidades no advertían de alto coste que este hecho podría suponer, en caso de que el cliente quisiera ejercitarla y tampoco de la fórmula empleada para su cálculo. Este riesgo se hace aún más evidente en aquellos casos en los que en el propio contrato se preveía una cláusula que reservaba la posibilidad de que el banco pudiera cancelar anticipadamente el contrato sin verse expuestos a ningún coste, produciéndose un claro desequilibrio entre las parte en detrimento del cliente.
Por todo ello, las entidades deben explicar cómo la fluctuación del tipo de interés puede afectar a estos contratos y en caso de estos bajen cuales serían las liquidaciones negativas a abonar, así como los costes de la cancelación del contrato, pero esto no puede presumirse de la mayoría de las contrataciones.
Han sido miles los afectados y el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado declarando los swaps vinculados a hipotecas abusivos, por lo que los afectados pueden instar la nulidad del contrato y exigir que se les compense por el perjuicio sufrido con la devolución de las liquidaciones practicadas con los correspondientes intereses legales.
En Navas & Cusí, despacho de abogados especialista en Derecho Bancario y de la Unión Europea, contamos con profesionales que podrán asesorarle sobre la reclamación de nulidad de su contrato swap, estudiando su caso concreto. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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