Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

En nuestra vida cotidiana son muchas las ocasiones en las que nos vemos expuestos a situaciones por el mal funcionamiento de las Administraciones públicas y también perjudicados por resoluciones emitidas por la misma con las que no estamos de acuerdo. Así ya sea porque el ayuntamiento no nos conceden una licencia para abrir un local, porque el ministerio nos deniega una beca o simplemente por un tropiezo fruto de la mala conservación del pavimento, los ciudadanos tenemos derecho a reclamar frente estos organismos públicos.

¿Cuándo puedo reclamar ante la Administración pública?

Mediante el presente artículo se abordara el procedimiento de reclamación ante la administración pública, y concretamente cómo pueden los perjudicados reclamar y ser indemnizados por el perjuicio que los servicios públicos hayan podido ocasionarle.

¿Cómo debe ser el daño para poder reclamarlo?

Para poder reclamar un daño a la Administración Pública, existen una serie de requisitos que deben cumplirse, y que es básicamente que exista un daño. Además, este daño debe ser:

  • Efectivo, evaluable económicamente e individual con respecto a otra persona o grupo, de tal manera que se identifique el sujeto que lo ha sufrido.

 

  • Debe ser imputable a cualquiera de los organismos que forman la administración pública.

 

  • Para el caso de que no se trate de un mero desacuerdo con la administración y queramos solicitar una indemnización debemos acreditar que el daño es consecuencia directa del mal funcionamiento de los servicios de la administración, para lo que debe recopilarse todas las pruebas que puedan aportarse tales como informes, testigos etc.

 

La reclamación Vía administrativa

Para hacer valer nuestros derechos frente a la administración en primer lugar habrá que agotar la vía administrativa, mediante la interposición de una reclamación dirigida al organismo que haya causado el daño. En ella deben recogerse los datos del perjudicado, el daño y las consecuencias del mismo mediante un resumen de los hechos y especificando lo que se quiere solicitar.

El plazo para anteponer esta reclamación prescribe al año desde que se produce el hecho o bien desde que se hayan curado las secuelas en caso de que se hubieran producido daños.

Tras la presentación de la reclamación, la administración tiene un periodo de seis meses para resolver, lo que nos sitúa en tres posibles situaciones:

  • Que la administración resuelva positivamente nuestra pretensiones, por lo que no sería necesario acudir a la vía contencioso administrativa, aunque esto no suele ser lo habitual.

 

  • Que la administración responda negativamente a nuestras pretensiones.

 

  • Que la administración no responda, en este caso el silencio administrativo debe entenderse como denegatorio de lo solicitado.

 

La Vía contencioso administrativa

Con la presentación de la reclamación ya se habría agotado la vía administrativa que daba la posibilidad a la administración de admitir el error, por lo que podríamos acudir a la vía judicial en el orden jurisdicción contencioso administrativo.

El acceso a esta especie de “segunda instancia” requiere la asistencia de abogado que vele por los intereses del cliente y estudie la viabilidad de esta reclamación para obtener el resultado más favorable, para interponer este recurso se concede un plazo de dos meses desde que se produjo la notificación de la resolución.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente