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Muchos consumidores utilizamos ese tipo de “TARJETAS REVOLVING”, sin saber o tener un conocimiento claro de lo que son y sus consecuencias cuando las contratamos.

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¿Qué son las tarjetas revolving?

Las “TARJETAS REVOLVING O REVOLVENTES”, son tarjetas vinculadas a una línea de crédito o de descuento, que nos permite realizar compras o incluso disponer de sumas en efectivo (en oficina de banco o en cajeros automáticos), todo ello hasta el limite del crédito que se nos haya concedido.

El Banco de España ha definido la “TARJETAS REVOLVING” como aquellas “tarjetas vinculadas a un crédito, que se va renovando, de forma automática, a su vencimiento mensual”, es UN “crédito rotativo”, DE AHÍ SU SIGNIFICADO Y ETIMOLOGÍA anglosajona, es decir una línea de “crédito continuo”, una “línea de descuento permanente”, EN DEFINITIVA ES UN contrato de crédito que PERMITE hacer disposiciones mediante el uso de una tarjeta hasta un límite disponible.

Como funcionan las tarjetas revolving

Para mayor comprensión, enumeramos las cualidades QUE COMPONEN ESTE PRODUCTO.

  1. Disponible.- El CONSUMIDOR parte de un disponible al que podrá llegar como límite de disposición.
  2. Dispuesto.- Podrá disponer hasta la cobertura de disponibilidad que le otorga la Entidad emisora.
  3. Como  todo crédito tiene un interés remuneratorio, pero en este caso se aplicará por varios conceptos:
  • Sobre compras, con un porcentaje T.A.E.
  • Sobre efectivo, También aplicando un porcentaje T.A.E.
  • Un interés de demora, que deberá venir recogido en el contrato.
  • Además de lo anterior, se aplicará otro porcentaje como forma de pago.

Por ello, se eternizará la devolución y cumplimiento del crédito, al deber pagar primero los intereses generados y, posteriormente, hacer frente al capital dispuesto, siendo constantes los intereses. Porque se pagará cuota fija, que más adelante comenzará a ser variable, a esa cuota se sumarán los cargos por intereses y cargos por prima de pagos protegidos, más las comisiones por disposiciones en efectivo, más las eventuales comisiones por reclamación de cuota impagada. La modalidad de pago aplazado o pago total, también genera unos intereses excesivos y extremadamente altos.

Efectos de estas tarjetas en el cosumidor ¿qué pasa con las tarjetas revolving?

Este sistema de línea de crédito de las “tarjetas revolving”, hace que, cuando vamos amortizando el capital o el importe dispuesto, mediante pagos o en efectivo, corresponda a una parte mínima de ese capital y el resto a pago de los interese generados por el capital, en muchos casos apenas alcanza un 3% o 4%, y el resto, del pago a los intereses.

Esta situación de incremento de intereses, se ve agravada cuando para amortizar el capital vinculado a nuestra “tarjeta revolving”, elegimos una cuota baja, pues cuanto más baja sea la cuota de amortización, más se prolongara el plazo para su pago, y los intereses crecerán, llegando a situaciones en las que pagaremos más por intereses que por el capital o la suma vinculada a nuestra tarjeta “revolving”.

Otra cuestión que suele escapársenos los consumidores cuando suscribimos una “tarjeta revolving”, es la de si al firmar el contrato, hemos suscrito o no un “seguro de protección de pagos”. Generalmente, al consumidor medio le pasa desapercibido, y, no siendo explicado por la Entidad, marca la casilla sin, tener un conocimiento ni aclaración de sus efectos, cuando tal “póliza” implica un incremento en los costes de amortización tanto del capital vinculado a la “tarjeta revolving”, como de las amortizaciones, dado que en la mayoría de los casos, no consiste esa póliza en un “prima fija”, sino en la aplicación de un “porcentaje sobre el capital adeudado”.

La postura del Tribunal Supremo o como conseguir la nulidad del contrato

Por todo lo anterior, ya bastantes sentencias han venido en calificar tales intereses como “usurarios”. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 625/2015, de 25 de Noviembre, que venían e denominar al consumidor como una especie de “deudor cautivo”, del prestamista. Se condenaba en dicha sentencia al “Banco XSH” a “devolver lo cobrado de más a cliente”.

Mas recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020 de 4 de Marzo, condenaba a la entidad financiera “WB” a la devolución de o cobrado toda vez que “había impuesto y cobrado del cliente algo mas de 27% en intereses”.

Las sentencias mencionadas y otras muchas han venido a declarar la “nulidad de las cláusulas de interés”, por ser abusivas y usuarias, siendo que el contrato firmado con la Entidad no es transparente ni claro, dando lugar a la “devolución de las cantidades indebidamente cobradas, por la aplicación de esas cláusulas declaradas nulas”.

Todo esto, nos lleva a la conclusión de que debemos revisar –bajo el asesoramiento de profesionales- nuestras “tarjetas revolving” y valorar si lo que estamos amortizando es abusivo (usurario) y si se corresponde con unas cláusulas claras y transparentes aplicadas a nuestra condición de consumidores, para en caso contrario, instar las correspondientes reclamaciones.

En Navas & Cusí Abogados, expertos en Derecho bancario y Financiero y Derecho de la Unión Europea, estamos a su disposición para ofrecerle un asesoramiento integral en materia de intereses abusivos y tarjetas revolving. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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