Dichos valores fueron emitidos por el Banco del Santander en fecha de 4 de octubre de 2007 y estaban vinculados a la adquisición por parte del Consorcio del que formaba parte el Banco de ABN, operación que se culminó con éxito por lo que los títulos emitidos se convirtieron en obligaciones necesariamente convertibles en acciones de Banco de Santander.
Las características del producto financiero se concretaban en una obligación convertible, que retribuía a los inversores con un interés fijo (7,30 % el primer año y Euribor+2,75 % los restantes hasta un máximo de cuatro que permitía a los inversores canjear anualmente estas obligaciones por acciones del Banco Santander y llegado el vencimiento de la inversión (cinco años después de su emisión) sin que antes se hubieran canjeado voluntariamente, el titular del producto recibía necesariamente acciones de Banco Santander a una cotización predeterminada.
El precio de referencia para el canje de los valores en acciones se encontraba predeterminado en octubre de 2.007, inmediatamente después de la fecha de emisión se remitió una carta a todos los suscriptores en la que se concretaba ese precio de referencia, el riesgo de la inversión dependía del valor de esas acciones en el momento de la conversión. El problema fue que la conversión se hizo a un precio que no estaba fijado de antemano y, en el momento de la conversión, los títulos del Santander cotizaban a casi la mitad de su valor.
El precio de referencia definitivo al que se canjearon los valores en fecha de 4 de octubre de 2.012 fue de 12,96 euros, tal y como se comunicó a la CNMV el 30 de julio de 2.012. Dicho producto por tanto era económicamente similar a la compra de acciones, puesto que estaba llamado a convertirse automáticamente y necesariamente en acciones a una fecha determinada pero que retribuía además con un interés hasta que se produjeses dicha conversión. A todo ello se une que el producto era un producto líquido, es decir, podía ser vendidos y adquiridos en cualquier momento a precio de mercado si así lo decidía el inversor.
Sin embargo, la comercialización por parte de la entidad bancaria de este producto se llevó a cabo, en muchos casos, de forma indebida ofertando y recomendado la suscripción de valores Santander a clientes que no tenían una perfil ni idóneo ni adecuado para su suscripción, sin entregarles la necesaria y oportuna información, sin que los clientes –muchos particulares que reúnen la condición de consumidores y usuarios y, por tanto, clientes minoristas- fueran verdaderamente conscientes de que el producto recomendado, se trataba de un producto complejo, títulos convertibles en acciones del Banco de Santander, y por tanto ligados a la evolución de éstas.
Precisamente, por considerarse probado que Banco Santander no actuó adecuadamente en la comercialización del producto la CNMV impuso a la entidad dos multas por importe conjunto de 16,9 millones, sanción que fue recurrida por la entidad alegando que varias sentencias le han dado la razón frente a demandas particulares.
Actualmente, y pese al tiempo transcurrido, la lucha de muchos clientes afectados por esta mala praxis bancaria se sigue manteniendo en Juzgados y Tribunales de todo el país.
Navas & Cusí Abogados