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Como ya sabemos, la ley de Ordenación de la Edificación fue objeto de modificación de la Ley 20/2015, de julio, sobre Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Uno de los cambios más significativos de la normativa es la relativa a las percepciones de las cantidades percibidas a cuenta antes o durante la construcción de la vivienda. Y ello viene recogido en la Disposición Adicional Primera de la referida ley, cuya entrada en vigor entró el primer día de este año 2016. Es decir, esta nueva normativa entra en vigor para todas aquellas situaciones y casos que se den tras el 1 de enero de 2016.

recuperar el dinero entregado a cuenta para construccion viviendas

Pero, ¿qué ocurre con las adquisiciones “fantasma” o sobre plano de viviendas que han realizado con anterioridad miles de consumidores?

¿Qué ocurre con las cantidades a cuenta entregadas a los constructores?

Pues bien, esta disposición adicional a la que nos hemos referido antes deroga a partir de enero de 2016 la normativa anterior. No obstante, para las compras de vivienda con anticipo que no han llegado a buen fin (la constructora ha quebrado, no se han finalizado según timing…) el Tribunal Supremo ha dictaminado lo siguiente: corresponde a la entidad bancaria responder por las cantidades que se pagaron por parte del consumidor, por la adquisición sobre plano de la vivienda.

Es decir, todas aquellas personas que en su día decidieron comprar un inmueble sobre plano o en construcción a una empresa, entregando a cuenta una cantidad –nada despreciable- de dinero a la constructora, y hoy no tienen ni vivienda ni el dinero entregado con anticipo, deben saber que pueden reclamar la devolución íntegra entregada a la entidad financiera donde éstos estaban depositados.

Y esto no lo decimos nosotros sino que han sido palabras textuales del Tribunal Supremo, quien mediante Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, obliga a las entidades de crédito a devolver el dinero adelantado por los consumidores a promotores o constructoras para viviendas que nunca llegaron a construirse.

En otras palabras, los bancos responden por los centenares de urbanizaciones fantasmas que quedaron medio construidas, y la respuesta viene en la Ley de 1968 la cual obligaba a las entidades de crédito tener avalada en una cuenta la cantidad entregada por el comprador para la vivienda: y esto es algo que se ha incumplido incansablemente durante la famosa burbuja inmobiliaria. Tras esta sentencia del Supremo  varias han sido las sentencias por tribunales menores los que han reiterado esta jurisprudencia.

¿Cómo y quién puede reclamar los anticipos por obras no terminadas?

Se puede reclamar la devolución tanto si la vivienda no se ha llegado a construir, como ha sucedido a varias promotoras por caer en quiebra, como también si no se ha respetado el plazo de entrega de la vivienda por parte del promotor. En este caso, debemos diferenciar dos contextos: si hay un mero retraso que puede ser justificado (por ejemplo, pocas semanas), se podría reclamar en concepto de daños y perjuicios la cantidad en este concepto que la no entrega nos haya ocasionado. Pero, y en segundo lugar,  si el retraso es de meses, los juzgados suelen apreciar que existe un “retraso grave” y ello es motivo de resolver el contrato de compra.

Además de lo anterior, y al hilo de este artículo, el comprador que no recibió un aval bancario tal como exigía la Ley aplicable hasta enero de 2016 aún realizado el pago, deberá dirigir una demanda frente a la entidad bancaria reclamando la devolución íntegra del anticipo añadiéndole los interese legales y las costas judiciales.

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