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El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, el CEDH), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, previó la creación de un Tribunal que asegurara el respeto de los compromisos asumidos por los Estados miembros al ratificar el referido CEDH y sus Protocolos.

Así, el año 1959, fue creado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -también conocido como Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de Derechos Humanos, cuya competencia fue asumida por España cuando, el 4 de octubre de 1979, ratificó el CEDH.

Función y competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 

El propio CEDH prevé que la competencia del TEDH se extienda a todos aquellos asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de sus Protocolos.

¿Quién y cuándo se puede acudir al TEDH?

Puede presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cualquier Estado parte del CEDH que considere que otro Estado contratante ha incumplido alguno de los derechos y libertades protegidas por el mencionado CEDH.

Además, el TEDH podrá conocer de demandas individuales, es decir, aquéllas planteadas por cualquier persona física, sociedad, organización no gubernamental, asociación u otro tipo de persona jurídica, o grupo de particulares, que se consideren víctimas de una violación, por uno de los Estados contratantes, de los derechos reconocidos en el CEDH o en sus Protocolos.

No podrá plantearse demanda ante el TEDH hasta que no se hayan agotado las vías de recursos internas. En el caso de la jurisdicción española, se entienden agotados los recursos jurisdiccionales existentes para la tutela de derechos y libertades cuando el Tribunal Constitucional inadmite o desestima un recurso de amparo. En tal caso, deberá presentarse la demanda en el plazo –recientemente modificado- de 4 meses a partir de la fecha de esa decisión interna definitiva.

Características de la demanda ante el TEDH

Las exigencias de admisibilidad de las demandas ante el TEDH son elevadas. En efecto, el TEDH sólo admitirá demandas presentadas mediante la debida cumplimentación del modelo de formulario oficial, que puede descargarse, gratuitamente, desde el sitio Internet delTribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por el contrario, no admitirá demandas anónimas, ni aquéllas que sean esencialmente las mismas que otras anteriormente examinadas por el TEDH y que no contengan hechos nuevos, ni demandadas mal fundadas o abusivas, ni tampoco aquéllas en las que el demandante no haya sufrido un perjuicio importante.

Respecto al idioma en que debe redactarse la demanda, debe tenerse en cuenta que si bien las lenguas oficiales del TEDH son el inglés y el francés, las demandas pueden formularse en cualquier idioma que sea oficial de uno de los Estados que han ratificado el Convenio.

Desarrollo del trámite

Para el examen de las demandas presentadas, elTribunal Europeo de Derechos Humanos actuará en formación de juez único, en comités formados por tres jueces, en Salas de siete jueces o en una Gran Sala de diecisiete jueces.

Presentada una demanda individual, si la declaración de su inadmisibilidad o archivo puede hacerse sin necesidad de un examen complementario, será competente el juez único.

Si el juez único no declara la demanda inadmisible ni la archiva, remitirá la demanda a un Comité o a una Sala, para su examen complementario. En tal caso, el Comité, por unanimidad, podrá, o bien declararla inadmisible o archivarla (si no se requiere un examen complementario), o bien, declararla admisible y dictar, al mismo tiempo, sentencia sobre el fondo, que será definitiva si la cuestión subyacente ya hubiera dado lugar a jurisprudencia consolidada del TEDH.

En caso de que no se dé ninguno de los supuestos anteriores, será una Sala la que se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo; si bien, si el asunto plantea una cuestión grave sobre la interpretación del CEDH o sus Protocolos, o si la solución pudiera ser contradictoria con una anterior sentencia del TEDH, la Sala podrá, si ninguna de las partes se opone, inhibirse a favor de la Gran Sala. En el caso de que la propia Sala dicte sentencia, cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en el plazo de tres meses, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala.

Las sentencias definitivas del TEDH tienen fuerza obligatoria para el Estado contratante del CEDH que sea parte en el litigio y el organismo encargado de velar por la ejecución de dichas sentencias es el Comité de Ministros.

Si el Comité de Ministros considerase que una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación, podrá dirigirse al TEDH para que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle y defender sus intereses presentando una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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