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En el presente artículo vamos a hablar sobre las sociedades de capital y sus novedades legislativas.

¿Qué es una sociedad de capital?

Las sociedades de capital se definen en el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital de la siguiente forma:

“Son sociedades de capital las sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones”.

Características de este tipo de sociedades

Las características más comunes, que se engloban dentro de las sociedades mercantiles, son que se crean con una personalidad totalmente distinta a la de sus fundadores, es decir, tienen personalidad propia; la responsabilidad que tiene cada socio es limitada a sus aportaciones; y por norma general, prima la protección del socio, sin perjuicio de que las decisiones se tomen por acuerdo mayoritario, entre otras.

Las sociedades de capital, se rigen a día de hoy por el clausulado del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital

Hace unos meses, la normativa de la Ley de Sociedades de Capital se ha visto modificada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, y la reforma del mismo es la que afecta al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por tanto, las Sociedades de Capital, a partir del presente año, ya se trate de Sociedades Limitadas o Sociedades Anónimas, tendrán que hacer frente a un ingente número de cambios.

Entre estos cambios, los que consideramos, desde Navas & Cusí Abogados, más significativos, son:

  • El derecho de separación que tienen los socios: recogido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y que establece, tras la mencionada reforma, que los socios, tanto de las sociedades anónimas como de las sociedades limitadas, podrán ejercer su derecho de separación si se diese el caso de que no se llegase a acordar la distribución del dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios que pueden ser distribuibles en el ejercicio anterior, y siempre que en los tres ejercicios anteriores también se hubiesen obtenido beneficios. Sin embargo, este derecho no corresponde, por otro lado, a una serie de situaciones contenidas en la ley, por lo que habrá que estar al caso concreto.
  • La obligatoriedad de presentar un Estado de información no financiera: igualmente, para este caso, tanto las Sociedades Anónimas como las Sociedades Limitadas, deberán presentar en el Registro Mercantil el Estado de información no financiera, en la cual se dará traslado al personal laboral de las situaciones medioambientales y laborales de la empresa.

 

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Navas & Cusí Abogados
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