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El llamado Régimen de Impatriados o Trabajadores Desplazados puede ser un gran atractivo para aquellos ciudadanos no-residentes que estén pesando en desplazarse a España y establecer su residencia fiscal en nuestro país. Este régimen les permitiría, si se cumplen una serie de requisitos, disfrutar de una tributación como si fuesen no-residentes, manteniendo la condición de residentes.

Régimen de Impatriados o Trabajadores Desplazados

¿En qué consiste y como puede solicitar el régimen de impatriados?

A continuación explicaremos con más detalle en qué consiste este régimen especial y cómo podría solicitarse.

Aquellos ciudadanos que deseen fijar su residencia fiscal en España al haberse desplazado a nuestro país, podrán tener opción de tributar por el IRNR (No Residentes), manteniendo el estatus de Residentes como si tributasen por IRPF, reservado a Residentes. Esta opción la podrán aplicar durante el año en que se realice el desplazamiento y durante los cinco años posteriores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (normativa vigente desde 1 de enero de 2015):

  1. El individuo que solicita el régimen especial no puede haber sido residente fiscal en España durante los diez años anteriores al año en que se desplaza a España.
  2. El desplazamiento a España puede tener lugar en dos modalidades, descritas a continuación:
    1. Desplazamiento a nuestro país como consecuencia de un contrato laboral con una empresa española o extranjera, exceptuando a los deportistas profesionales que quedan fuera de este régimen y no podrán solicitarlo.
    2. Desplazamiento por haber adquirido la condición de administrador en una empresa, siendo obligatorio que no posea más del 25% de participaciones en dicha empresa (empresa vinculada).
  3. El individuo no puede estar obteniendo rendimientos a través de un Establecimiento Permanente en España. Si se diera este caso, aun siendo no-residente, no podría optar al régimen de impatriados.

 

Principales características del Régimen de Impatriados

  • Solo quedarán gravados los rendimientos con origen en España, excepto los rendimientos del trabajo que serán gravados en su totalidad, independientemente del país donde se hayan generado. Por tanto, un ciudadano podría estar percibiendo rendimientos del trabajo en varios países y tributaría en España al tipo de no-residente, si se acoge a esta opción.
  • Los profesionales deportivos no podrán acogerse a este régimen especial.
  • Siguiendo las normas de no-residentes, las rentas procedentes del ahorro originadas en otro país, por ejemplo los dividendos, no serán grabadas en España sino en el país de procedencia. Es interesante destacar que en el país de procedencia de dichos dividendos, el contribuyente tributaría también por esas rentas como no-residente puesto que tendría la condición de residente fiscal en España. Por tanto, si hay convenio de Doble Imposición entre España y el país de procedencia, esto podría resultar en un importante ahorro para el contribuyente, considerando los máximos que se suelen establecer en los convenios.

 

¿Cómo se solicita el Régimen de Impatriados?

Para poder acogerse a esta opción de tributación se deberá presentar un modelo específico, modelo 149,  ante la Administración tributaria. De igual modo, este mismo modelo se utilizará en el momento en que los contribuyentes deseen renunciar al régimen especial o cuando ya no cumplan los requisitos.

De igual forma, la declaración anual de la Renta, la presentarán mediante otro modelo específico para este tipo de régimen fiscal (modelo 151).

Todo lo anterior viene regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF así como también del Reglamento que desarrolla el referido impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un departamento especial dirigido a asesorar y acompañar a nuestros clientes en relación a todos los aspectos fiscales y tributarios que necesiten. Nos encargamos de realizar un estudio sobre su situación fiscal y la posible aplicación de este Régimen Especial tan beneficioso para los trabajadores desplazados a España.

Asimismo, una vez establecida la viabilidad, nuestro departamento de Derecho Fiscal llevaría a cabo de forma minuciosa la solicitud ante la Agencia Tributaria del mencionado Régimen Fiscal. Nuestro despacho en Madrid, Barcelona, Marbella y Bruselas nos permite tener la situación ideal para conocer y asesorar sobre todas las necesidades de nuestros clientes a nivel jurídico y de empresa.

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